Artículo 1El Pago Del Impuesto De Que Se Trata Deberán Verificarlo Las Compañías De Seguros En La Respectiva Administración O Recaudación De Hacienda Nacional, Mediante Liquidación Que Se Les Presente Por El Administrador O Recaudador, Según El Caso
º. El pago del impuesto de que se trata deberán verificarlo las Compañías de Seguros en la respectiva Administración o Recaudación de Hacienda Nacional, mediante liquidación que se les presente por el Administrador o Recaudador, según el caso.
Artículo 2Los Administradores Ó Recaudadores De Hacienda Nacional, Para El Efecto De Verificar La Liquidación Del 2 Por 100 Que Según La Ley Anotada Le Corresponde A La Nación, Visitarán Oportunamente Las Oficinas De Las Compañías De Seguros Y Tomarán Los Datos Necesarios Para La Exactitud De La Liquidación, De La Que Enviarán Una Relación Detallada A La Jefatura De Rentas O Impuestos Nacionales
º. Los Administradores ó Recaudadores de Hacienda Nacional, para el efecto de verificar la liquidación del 2 por 100 que según la ley anotada le corresponde a la Nación, visitarán oportunamente las oficinas de las Compañías de Seguros y tomarán los datos necesarios para la exactitud de la liquidación, de la que enviarán una relación detallada a la Jefatura de Rentas o Impuestos Nacionales.
Artículo 3La Superintendencia Bancaria Enviará A La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Los Datos Correspondientes A Cada Anualidad Con El Fin De Poder Controlar En Mejor Forma El Recaudo Del Porcientaje (Sic) De Que Se Hace Mención
º. La Superintendencia Bancaria enviará a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales los datos correspondientes a cada anualidad con el fin de poder controlar en mejor forma el recaudo del porcientaje (sic) de que se hace mención.
Artículo 4El Porcientaje (Sic) Correspondiente A La Anualidad Vencida El 12 De Marzo Último Se Pagará Por Las Compañías De Seguros Diez Días Después De Que Los Administradores O Recaudadores De Hacienda Nacional Les Formulen La Correspondiente Liquidación; Y El Porcientaje (Sic) Para Las Futuras Anualidades Será Pagado En Los Primeros Diez Días De Marzo, Una Vez Cumplidas Las Formalidades De Liquidación Y Según Lo Prescrito En La Ley 78 Que Por El Presente Decreto Se Reglamenta
º. El porcientaje (sic) correspondiente a la anualidad vencida el 12 de marzo último se pagará por las Compañías de Seguros diez días después de que los Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional les formulen la correspondiente liquidación; y el porcientaje (sic) para las futuras anualidades será pagado en los primeros diez días de marzo, una vez cumplidas las formalidades de liquidación y según lo prescrito en la Ley 78 que por el presente Decreto se reglamenta. Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.