En uso de sus facultades constitucionales
Artículo 1De Conformidad Con El Artículo 5º De La Ley 80 De 1968 El Servicio De Aeronavegación A Territorios Nacionales "satena", Equivale En La Organización De La Fuerza Aérea Colombiana, A Un Comando Aéreo, Para Los Efectos Del Ejercicio Del Mando Militar Y De Las Atribuciones Disciplinarias
ARTICULO 1º. De conformidad con el artículo 5º de la Ley 80 de 1968 el Servicio de Aeronavegación a Territorios Nacionales "SATENA", equivale en la organización de la Fuerza Aérea Colombiana, a un Comando Aéreo, para los efectos del ejercicio del mando militar y de las atribuciones disciplinarias.
Artículo 2En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Dicha Equivalencia, Teniendo En Cuenta La Estructura Interna De "satena" Será La Siguiente: Gerente A Comandante De Comando Aéreo Subgerente A Segundo Comandante Jefe De División A Comandante De Grupo Jefe De Sección A Comandante De Escuadrón Jefe De Grupo A Comandante De Escuadrilla Paragrafo
ARTICULO 2º. En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior dicha equivalencia, teniendo en cuenta la estructura interna de "SATENA" será la siguiente: Gerente a Comandante de Comando Aéreo Subgerente a Segundo Comandante Jefe de División a Comandante de Grupo Jefe de Sección a Comandante de Escuadrón Jefe de Grupo a Comandante de Escuadrilla
En consecuencia, los Oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana que hayan desempeñado o desempeñen los cargos anteriormente citados, llenarán los requisitos para ascenso exigidos por el Decreto - Ley 2337 de 1971 en cuanto se refiere a tiempo de servicio mínimo en unidades aéreas.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
ARTICULO 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.