Micelio

decreto 937 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 144 de la Constitución Política y 6º del Decreto 0474 de 1988.

Artículo 1º El Nombramiento De Los Fiscales A Que Se Refiere El Decreto 0884 De 1988 Será Por Un Período De Cuatro (4) Años, Sin Perjuicio De Que Dicho Período Sea Inferior En Virtud Del Levantamiento Del Estado De Sitio

º El nombramiento de los Fiscales a que se refiere el Decreto 0884 de 1988 será por un período de cuatro (4) años, sin perjuicio de que dicho período sea inferior en virtud del levantamiento del Estado de Sitio.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 144 de la Constitución Política y 6º del Decreto 0474 de 1988
El Ministro de Educación Nacional, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia