Micelio

decreto 1409 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 19 de 10 de noviembre de 1964 creó el Departamento de La Guajira, formado por el territorio de la Intendencia del mismo nombre e integrado por los Municipios de Riohacha, Uribía, Maicao, Barrancas, Fonseca, San Juan del Cesar y Villanueva, y que su capital será la ciudad de Riohacha

Considerando · 3 motivos

Que la Ley 19 de 10 de noviembre de 1964 creó el Departamento de La Guajira, formado por el territorio de la Intendencia del mismo nombre e integrado por los Municipios de Riohacha, Uribía, Maicao, Barrancas, Fonseca, San Juan del Cesar y Villanueva, y que su capital será la ciudad de Riohacha;

Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley 28. de1931, el Gobierno Nacional puede crear Cámaras de Comercio en los centros comerciales o industriales importantes, cuando lo juzgue conveniente, y;

Que el desarrollo económico del nuevo Departamento dela Guajira y de Riohacha, su capital, así como la necesidad de atender los intereses del comercio y de la industria en la jurisdicción que surge de esta división territorial, justifica la creación de una Cámara de Comercio en armonía con las disposiciones del artículo 3° del Decreto 1890 de 1931;

Artículo 1Créase Una Cámara De Comercio Con Sede En La Ciudad De Riohacha, Departamento De La Guajira, La Cual Funcionará Con Sujeción A Las Disposiciones De La Ley 28de 1931 Y Demás Normas Legales Reglamentarias Sobre La Materia

° Créase una Cámara de Comercio con sede en la ciudad de Riohacha, Departamento de La Guajira, la cual funcionará con sujeción a las disposiciones de la Ley 28de 1931 y demás normas legales reglamentarias sobre la materia.

Artículo 2De Conformidad Con Los Artículo 13 Y 14 Del Decreto 1890 De 1931, Y 2° De La Ley 38 De 1932, La Elección De Los Miembros Que Integrarán La Nueva Cámara De Comercio Se Hará Libremente Por Los Comerciantes E Industriales De Los Municipios De Riohacha, Uribía, Maicao, Barrancas, Fonseca, San Juan Del Cesar Y Villanueva, Reunidos En Asamblea General En La Ciudad De Riohacha El Día 27 Del Presente Mes De Junio, En El Lugar Y Hora Que Señale El Decreto De Convocatoria Que Para El Efecto Dictará El Alcalde De Riohacha

° De conformidad con los artículo 13 y 14 del Decreto 1890 de 1931, y 2° de la Ley 38 de 1932, la elección de los miembros que integrarán la nueva Cámara de Comercio se hará libremente por los comerciantes e industriales de los Municipios de Riohacha, Uribía, Maicao, Barrancas, Fonseca, San Juan del Cesar y Villanueva, reunidos en Asamblea General en la ciudad de Riohacha el día 27 del presente mes de junio, en el lugar y hora que señale el decreto de convocatoria que para el efecto dictará el Alcalde de Riohacha.

Artículo 3En Virtud De Lo Dispuesto Por El Artículo 2° Del Decreto 1458 De 1942, La Cámara De Comercio Se Compondrá De Nueve (9) Miembros Principales Y Nueve (9) Suplentes, Por Tener El Municipio De Riohacha Menos De 100

° En virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 1458 de 1942, la Cámara de Comercio se compondrá de nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes, por tener el Municipio de Riohacha menos de 100.000 habitantes, de acuerdo con el último censo.

Artículo 4Según El Artículo 8° Del Decreto 1458 De 1942, Cinco De Los Nueve Miembros Que Se Elijan Serán Para El Resto Del Periodo Que Termina El 30 De Junio De 1966 Y Cuatro Para El Resto Del Período Que Termina El 30 De Junio De 1968

° Según el artículo 8° del Decreto 1458 de 1942, cinco de los nueve miembros que se elijan serán para el resto del periodo que termina el 30 de junio de 1966 y cuatro para el resto del período que termina el 30 de junio de 1968.

Artículo 5En El Decreto De Convocatoria A Elecciones Que Dictará El Alcalde De Riohacha Para El Día 27 De Este Mes, Se Tendrán En Cuenta Las Normas Establecidas En Los Artículos 7° Y 9° De La Ley 28 De 1931; En Los Decretos 1890 De 1931, 161, 527, 1457 Y 1458 De 1942; 3698 De 1948 Y 1656 De 1949

° En el decreto de convocatoria a elecciones que dictará el Alcalde de Riohacha para el día 27 de este mes, se tendrán en cuenta las normas establecidas en los artículos 7° y 9° de la Ley 28 de 1931; en los Decretos 1890 de 1931, 161, 527, 1457 y 1458 de 1942; 3698 de 1948 y 1656 de 1949.

Artículo 6De Acuerdo Con El Artículo 10 Del Decreto 1448 De 1942, El Jefe De La Sección De Reglamentación Y Control Del Comercio Interior Del Ministerio De Fomento, Bajo Cuyo Control Están Las Cámaras De Comercio Del País, Presidirá Las Elecciones De Miembros De La Cámara De Comercio De Riohacha Y Resolverá Todos Los Asuntos Que Puedan Presentarse

° De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 1448 de 1942, el Jefe de la Sección de Reglamentación y Control del Comercio Interior del Ministerio de Fomento, bajo cuyo control están las Cámaras de Comercio del país, presidirá las elecciones de miembros de la Cámara de Comercio de Riohacha y resolverá todos los asuntos que puedan presentarse. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento