Artículo 1
Artículo único. El Contador de la Escuela Militar de Aviación asegurará su manejo con una fianza hipotecaria o prendaria, a satisfacción del Ministerio de Guerra, por la suma de mil pesos ($ 1,000) moneda legal, llenando las formalidades exigidas por el Código Fiscal, y comprometiéndose, además, a responder por cualquier alcance que contra él se dedujere. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra