Micelio

decreto 2110 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos 1678 y 1715 de 1960

Artículo 1A Partir Del 15 De Septiembre De 1961, Suprimense Los Siguientes Cargos En

º A partir del 15 de septiembre de 1961, suprimense los siguientes cargos en. la División de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: División de Tesorería: Oficina de Coordinación Ejecutiva. Grado. Un Jefe de Oficina III 12 1 Secretario Auxiliar I 5 Grupo de Inspección. Un Jefe de Grupo VI 10 3 Visitadores Administrativos III 8 Grupo de Correspondencia y Archivo. Un Jefe de Grupo II 6 3 Oficinistas II 4 1 Oficinista I 3 Sección de Caja. Grupo para pago de Nóminas. Un Jefe de Grupo V 9 6 Oficinistas II 5 2 Pagadores V 8 Grupo para pagos de Cuentas de Cobro. Un Jefe de Grupo V 9 4 Oficinistas III 5 2 Pagadores V 8 6 Cajeros II 4 Sección de Contabilidad 6 Contadores I 6 1 Oficinista III 5 2 Operadores de Máquinas de contabilidad II 5

Artículo 2A Partir Del 15 De Septiembre De 1961, Adicionase En Forma Parcial La Planta De La División De Tesorería Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Con Los Siguientes Cargos: Despacho Del Jefe De La División

° A partir del 15 de septiembre de 1961, adicionase en forma parcial la planta de la División de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con los siguientes cargos: Despacho del Jefe de la División. Grado. 1 Auxiliar de Servicios Generales V 5 1 Oficinistas III 5 1 Oficinista II 4 1 Recepcionista I 4 Sección de Caja. 1 Revisor de documentos III 8 1 Pagador V 8 1 Secretario Auxiliar I 5 2 Revisores de cuentas I 4 1 Mensajero de Maejo I 4 Grupo de Giros al Interior. 1 Revisor de documentos III 8 1 Oficinista II 4 Grupo de Giros al Exterior. 1 Revisor de documentos III 8 1 Oficinista II 4 Sección de Contabilidad. 2 Contadores III 8 2 Contadores II 7 1 Secretaria Auxiliar I 5

Artículo 3A Partir Del 15 De Septiembre De 1961, Adiciónase En Forma Parcial La Planta De La División De Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Con Los Siguientes Cargos: Sección Pagaduría

Articulo 3° A partir del 15 de septiembre de 1961, adiciónase en forma parcial la planta de la División de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con los siguientes cargos: Sección Pagaduría . Grado. 1 Jefe de Sección IV 10 1 Secretario Auxiliar I 5 2 contadores III 8 1 Contador II 7 5 Revisores de cuentas III 6 5 Mecanógrafos II 4 2 Operadores dee Máquinas de contabilidad III 6

Artículo 4A Partir Del 15 De Septiembre De 1961, Suprímese El Cargo De Pagador En La Dirección Nacional Del Presupuesto

Articulo 4º. A partir del 15 de septiembre de 1961, suprímese el cargo de Pagador en la Dirección Nacional del Presupuesto. Comuníquese y publiquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República