Artículo 1° Para El Servicio De Las Lanchas Que Han De Presíar El De Vigilancia Y Transporte En El Río Putumayo, Créanse Los Puestos De Capitán Mecánico Para Cada Una De Ellas Con Una Asignación Mensual De Cien Pesos ($ 100)
° Para el servicio de las lanchas que han de presíar el de vigilancia y transporte en el río Putumayo, créanse los puestos de Capitán Mecánico para cada una de ellas con una asignación mensual de cien pesos ($ 100).
Artículo 2° El Capitán Mecánico Una Vez Posesionado Indicará El Personal Absolutamente Necesario Que Deba Tener Cada Lancha, Para El Efecto De Crearlo Y Nombrarlo Por Decreto Separado
° El Capitán Mecánico una vez posesionado indicará el personal absolutamente necesario que deba tener cada lancha, para el efecto de crearlo y nombrarlo por decreto separado.
Artículo 3° Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento De Este Decreto, En El Presente Año, Y Los Demás Que Haya Necesidad De Hacer Para La Traslación De La Otra Lancha De Tumaco A Puerto Asís, Se Imputarán Al Capítulo 19, Gastos Varios, Artículo 2 7 3, Gastos Extraordinarios E Imprevistos Del Ministerio De Gobierno
° Los gastos que ocasione el cumplimiento de este Decreto, en el presente año, y los demás que haya necesidad de hacer para la traslación de la otra lancha de Tumaco a Puerto Asís, se imputarán al capítulo 19, gastos varios, artículo 2 7 3, gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Gobierno.
Artículo 4° Nómbrase Capitán Mecánico De La Lancha Colombia, Que Está Ya Funcionando, Al Señor Ismael Guerrero
° Nómbrase Capitán Mecánico de la lancha Colombia, que está ya funcionando, al señor Ismael Guerrero.
Artículo 5° Dese Cuenta Al Congreso Para Que Apropie En El Presupuesto De La Próxima Vigencia La Partida Correspondiente Para El Gasto Indicado
° Dese cuenta al Congreso para que apropie en el Presupuesto de la próxima vigencia la partida correspondiente para el gasto indicado. Comuníquese y publíquese