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decreto 1743 de 2013

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Artículo 1Adiciónase El Literal H) Al Parágrafo 1° Del Artículo 15 Del Decreto 1737 De 1998; Modificado Y Adicionado Por Los Artículos 7° Del Decreto 2209 De 1998; 1° Del Decreto 2316 De 1998; 3° Del Decreto 2445 De 2000, Modificado Por El Decreto 644 De 2002; 1° Del Decreto 134 De 2001; 1° Del Decreto 3668 De 2006; 1° Del Decreto 4561 De 2006; 1° De Los Decretos 966, 1440 Y 2045 De 2007, El Decreto 4863 De 2009 Y El Artículo 1° Del Decreto 1598 De 2011, El Cual Quedará Así: "h) A La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil (Aerocivil) Y Se Autoriza A Su Secretario General Para Asignar Teléfonos Celulares Con Cargo A Recursos Del Tesoro Público, A Los Empleados Públicos De Las Dependencias Misionales, Directiva Y De Coordinación De La Entidad, Como Son: Los Administradores Aeroportuarios; Los Jefes Y Supervisores De Torres De Control Y De Centros De Control; Personal De Soporte Técnico, Meteorología, Ais/Com/ Met, Planes De Vuelo, Seguridad Aérea, Seguridad Aeroportuaria, Bomberos Aeronáuticos, Búsqueda Y Rescate Y Atención Al Usuario"

°. Adiciónase el literal h) al

Parágrafo 1

del artículo 15 del Decreto 1737 de 1998; modificado y adicionado por los artículos 7° del Decreto 2209 de 1998; 1° del Decreto 2316 de 1998; 3° del Decreto 2445 de 2000, modificado por el Decreto 644 de 2002; 1° del Decreto 134 de 2001; 1° del Decreto 3668 de 2006; 1° del Decreto 4561 de 2006; 1° de los Decretos 966, 1440 y 2045 de 2007, el Decreto 4863 de 2009 y el artículo 1° del Decreto 1598 de 2011, el cual quedará así: "h) A la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se autoriza a su Secretario General para asignar teléfonos celulares con cargo a recursos del Tesoro Público, a los empleados públicos de las dependencias misionales, directiva y de coordinación de la entidad, como son: los administradores aeroportuarios; los jefes y supervisores de torres de control y de centros de control; personal de soporte técnico, meteorología, AIS/COM/ MET, planes de vuelo, seguridad aérea, seguridad aeroportuaria, bomberos aeronáuticos, búsqueda y rescate y atención al usuario".

Parágrafo 1

Artículo 15 DECRETO 1737 de 1998

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Adiciona El Parágrafo Del Artículo 15 Del Decreto 1737 De 1998 Con Sus Modificaciones Y Adiciones

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el

Parágrafo

del artículo 15 del Decreto 1737 de 1998 con sus modificaciones y adiciones.