Artículo 1
Artículo primero. Desaféctanse del uso público las siguientes zonas de terreno
La perteneciente a la calle 26-B de la nomenclatura urbana de Bogotá, D. E., comprendida dentro de los siguientes linderos: por el Norte, con la manzana "E" del barrio denominado "Independencia"; por el Sur, con la manzana "F" del mismo barrio; por el Oriente, con la carrera 3ª-A, antes carrera 2ª; y por el Occidente, con la carrera 4ª, antes carrera 3ª. Esta zona tiene una cabida de 648.00 metros cuadrados.
La perteneciente a la calle 26-B de la nomenclatura urbana de Bogotá, D. E., alinderada así: por el Norte, con la manzana "C" del barrio denominado "Independencia"; por el Sur, con la manzana "B" del mismo barrio; por el Oriente, con la vía denominada antes "Gran Paseo", y por el Occidente, con la carrera 3ª-A, antes carrera 2ª. Esta zona tiene un área de 360.00 metros cuadrados.
La distinguida en la nomenclatura urbana de Bogotá con el número 3-B, antes carrera 2ª, con una área de 3.522.00 metros cuadrados, alinderada así: por el Norte, con el paramento sur de la calle 27; por el Sur, con el paramento norte de la calle 26; por el Oriente, con las manzanas "A", "B" y "C" del barrio "Independencia", y con las calles 26-A y 26-B; y por el Occidente, con las manzanas "E", "F" y "G" del mismo barrio y con las calles 26-A y 26-B.
Artículo 2
Artículo segundo. Cédense a las Hijas de María Inmaculada para la Protección de la Joven, con destino a la construcción de la Casa de la Joven, las zonas enumeradas en el artículo anterior.
Artículo 3
Artículo tercero. Autorízase al señor Ministro de Obras Públicas para otorgar la correspondiente escritura pública.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las medidas que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.