en uso de sus facultades legales y especialmente, de las que le confiere el artículo 9° de la Ley 69 de 1963
Artículo 1Autorízase La Realización, En La Ciudad De Cúcuta, Durante Los Días Comprendidos Entre El 1° Y El 12 De Octubre De 1971, De Una Feria Industrial En Donde Se Exhiban Y Negocien Mercancías De Producción Venezolana Y Colombiana, Evento Que Se Denominará Feria De La Frontera
° Autorízase la realización, en la ciudad de Cúcuta, durante los días comprendidos entre el 1° y el 12 de octubre de 1971, de una Feria Industrial en donde se exhiban y negocien mercancías de producción venezolana y colombiana, evento que se denominará Feria de la Frontera.
Artículo 2Autorízase La Importación De Todas Las Mercancías Originarias Y Provenientes De Venezuela Que Deseen Introducirse Para Ser Exhibidas En La Feria De La Frontera, Hasta Por Un Valor Total De Us$ 500
° Autorízase la importación de todas las mercancías originarias y provenientes de Venezuela que deseen introducirse para ser exhibidas en la Feria de la Frontera, hasta por un valor total de US$ 500.000.00.
La Junta de Importaciones no podrá autorizar la importación de ningún producto por un valor superior al 10% del cupo total.
Artículo 3Las Mercancías A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Serán Únicamente Las Que Se Consideren Como De Producción Venezolana Conforme A Las Resoluciones 82 (Iii) Y 83 (Iii) Aprobadas Por La Tercera Conferencia De La Asociación Latinoamericana De Libre Comercio
° Las mercancías a que se refiere el artículo anterior, serán únicamente las que se consideren como de producción venezolana conforme a las Resoluciones 82 (III) y 83 (III) aprobadas por la Tercera Conferencia de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.
Artículo 4La Internación De Mercancías Que Reúnan Los Requisitos De Los Artículos 2° Y 3° No Estará Sujeta A Las Normas Ordinarias Sobre Importación Y Podrán Ser Introducidas Al País Así Estén Incluidas Dentro De Las Listas De Mercancías De Prohibida Importación O De Licencia Previa, Mediante Obtención De Un Registro De Importación No Reembolsaba Expedido Por El Incomex, Seccional De Cúcuta
° La internación de mercancías que reúnan los requisitos de los artículos 2° y 3° no estará sujeta a las normas ordinarias sobre importación y podrán ser introducidas al país así estén incluidas dentro de las listas de mercancías de prohibida importación o de licencia previa, mediante obtención de un registro de importación no reembolsaba expedido por el INCOMEX, Seccional de Cúcuta.
Artículo 5Los Registros De Importación Para Las Mercancías Que Hayan De Exhibirse En La Feria, No Requieren Depósito Previo, Pero Dichas Mercancías Deberán Venir Consignadas A La Feria Industrial De La Frontera, Cúcuta, Colombia
° Los registros de importación para las mercancías que hayan de exhibirse en la Feria, no requieren depósito previo, pero dichas mercancías deberán venir consignadas a la Feria Industrial de la Frontera, Cúcuta, Colombia. La simple internación de las mercancías no estará sujeta a gravámenes consulares; ni arancelarios.
Artículo 6Las Mercancías Exhibidas Podrán Ser Negociadas En El Recinto Da, La
° Las mercancías exhibidas podrán ser negociadas en el recinto da, la. Feria-y, su nacionalización se hará previa obtención de una licencia de importación reembolsable y mediante el pago de la totalidad de los derechos consulares y de aduana propios de toda importación. La nacionalización deberá llevarse a cabo antes del 12 de noviembre de 1971.
Artículo 7Las Mercancías Que No Fueren Nacionalizadas Deberán Reexportarse Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Clausura De La Feria, Mediante La Constitución De La Fianza Y Del Cumplimiento De Los Demás Requisitos Aduaneros Que Garanticen Su Salida Del País
° Las mercancías que no fueren nacionalizadas deberán reexportarse dentro de los 30 días siguientes a la clausura de la Feria, mediante la constitución de la fianza y del cumplimiento de los demás requisitos aduaneros que garanticen su salida del país.
Artículo 8La Dirección General De Aduanas En Asocio De Las Autoridades Administrativas De Cúcuta Determinará El Recinto Aduanero Donde Ha De Efectuarse La Feria De La Frontera Y Tomará Las Medidas Necesarias Para La Cumplida Realización De Este Evento Y La Nacionalización De Las Mercancías Negociadas O Su Reexportación Según El Caso
° La Dirección General de Aduanas en asocio de las autoridades administrativas de Cúcuta determinará el recinto aduanero donde ha de efectuarse la Feria de la Frontera y tomará las medidas necesarias para la cumplida realización de este evento y la nacionalización de las mercancías negociadas o su reexportación según el caso.
Artículo 9Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De-Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de-su expedición. Comuníquese y cúmplase.