Micelio

decreto 2110 de 1957

3 artículos · lectura continua

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 522

Departamento de Comercio y Almacenes.

DEPARTAMENTO DE NAVEGACION Y PUERTOS

Dirección.

NAVEGACION Y PUERTOS

INTENDENCIAS E INSPECCIONES FLUVIALES

Intendencia Fluvial de Barranquilla

NAVEGACION Y PUERTOS

Obras Hidráulicas Construcción.

NAVEGACIÓN Y PUERTOS

Obras Hidráulicas. Regularización y Conservación

NAVEGACION Y PUERTOS

TERMINALES MARITIMOS Y FLUVIALES

Terminal Marítimo de Buenaventura.

CARRETERAS NACIONALES

Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.

(Plan Vial).

CARRETERAS NACIONALES

Construcción, Reconstrucción y Pavimentación

Departamento de Comercio y Almacenes.

DEPARTAMENTO DE NAVEGACION Y PUERTOS

Dirección.

NAVEGACION Y, PUERTOS

Obras Hidráulicas Construcción.

NAVEGACION Y PUERTOS

Obras Hidráulicas Regularización y Conservación.

Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.

(Plan Vial).

CARRETERAS NACIONALES

Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.

Artículo 5240Para Combustibles Lubricantes, Grasas, Impuestos, Placas, Garajes Y Demás Gastos Similares Inherentes A Este Servicio, De Los Vehículos Del Departamento De Comercio Y Almacenes, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 3

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 522 Departamento de Comercio y Almacenes. 003. Del artículo 5240. Para combustibles lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Departamento de Comercio y Almacenes, en la presente vigencia y anteriores $ 3.024.00 301. Del artículo 5241. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Departamento de Comercio y Almacenes, en la presente vigencia y anteriores 6.184.00 CAPITULO 525 DEPARTAMENTO DE NAVEGACION Y PUERTOS Dirección. 003. Del artículo 5280. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 35.000.00 CAPITULO 527 NAVEGACION Y PUERTOS INTENDENCIAS E INSPECCIONES FLUVIALES Intendencia Fluvial de Barranquilla 001. Del artículo 5310. Para sueldos del personal de la Intendencia Fluvial de Barranquilla y sus dependencias, así: Inspecciones Fluviales, Sección de Clasificación de Embarcaciones, Bodega del Puerto Fluvial. Local de Barranquilla, y Muelle, de Cabotaje de Santa Marta, en el año 44.000.00 Intendencia Fluvial de Cartagena 001. Del artículo 5319. Para sueldos del personal de la Intendencia Fluvial de Cartagena y sus dependencias, en el año 4.000.00 CAPITULO 528 NAVEGACION Y PUERTOS Obras Hidráulicas Construcción. 210. Del artículo 5331 Para obras de defensa del río Sinú, en Montería y Cereté, en el año. 170.000.00 CAPITULO 529 NAVEGACIÓN Y PUERTOS Obras Hidráulicas. Regularización y Conservación 001. Del artículo 5335. Para, sueldos del personal de la Sección de Dragados, Equipo y Almacenes, en el año 1.000.00 210. Del artículo 5344. Para las obras de defensa del Bajo Cauca, Nechí y San Jorge, en el año 26.350.00 210. Del artículo 5345. Para las obras de defensa del Alto Cauca 21.055.71 213. Del artículo 5346. Para estudios y proyectos de las obras hidráulicas y de defensa de las vías fluviales del país, en el año 180.000.00 CAPITULO 530 NAVEGACION Y PUERTOS TERMINALES MARITIMOS Y FLUVIALES Terminal Marítimo de Buenaventura. 001, 003, 206, 306. Del artículo 5352-A. Para gastos de administración, explotación, conservación, sostenimiento, desarrollo y ampliación del Terminal Marítimo de Buenaventura (Decreto legislativo número 0018 de 1957) 1.645.680.91 CAPITULO 534 CARRETERAS NACIONALES Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. (Plan Vial). 202. Del artículo 5382. Carreteras Tarazá Planetarrica Sinceléjo Cartagena, y Cartagena Barranquilla, (contrato con Winston Incorporated y Mantilla y Montilla, Limitada) 300.000 00 CAPITULO 535 CARRETERAS NACIONALES Construcción, Reconstrucción y Pavimentación 202. Del artículo 5416. Para la carretera La Ye - Montería 200.000.00 Suman los contracréditos. $ 2.636.303.62 CAPITULO 522 Departamento de Comercio y Almacenes. 003. Al artículo 5236. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, Control, estadística y otros usos: pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 9.208.00 CAPITULO 525 DEPARTAMENTO DE NAVEGACION Y PUERTOS Dirección. 003. Al artículo 5277. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores 35.000.00 CAPITULO 528 NAVEGACION Y, PUERTOS Obras Hidráulicas Construcción. 206, 201. Al artículo 5327. Para obras del Terminal Marítimo, de Santa Marta, y gastos de Interventora, así Ejecución de obras $500.000.00 500.000.00 210. Al artículo 5329. Para obras de defensa del Muelle del puerto de Magangué, en el año $ 50.000.00 CAPITULO 529 NAVEGACION Y PUERTOS Obras Hidráulicas Regularización y Conservación. 307. Al artículo 5342. Para atender a los gastos de operación de las dragas de propiedad del Gobierno Nacional (sueldos, jornales, sostenimiento. conservación y otros), en el año 1.353.091.41 CAPITULO 534 Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. (Plan Vial). 202. Al artículo 5381. Carretera Medellín - Tarazá 300.000.00 CAPITULO 535 CARRETERAS NACIONALES Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. 200.000.00 202. Al artículo 5392. Para la carretera Chinú Lorica Coveñas EQUIPOS 202. Al artículo 5457. Para adquisición de equipo y maquinaria, repuestos herramientas e instrumental de ingeniería, laboratorio y demás elementos indispensables para la pavimentación, estudios y construcción de carreteras nacionales, en el año, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 1651 de 14 de junio de 1955 189.004.21 Suman los créditos. $ 2.636.303.62

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Pública