En uso de sus facultades legales
Artículo 1Las Cuentas Que Deben Rendir Los Síndicos De Los Establecimientos De Beneficencia Existentes En La República Serán Examinadas En Primera Instancia Por La Junta General De Beneficencia Y En Segunda Por El Tribunal Ú Oficial De Cuentas Del Respectivo Departamento
º Las cuentas que deben rendir los Síndicos de los establecimientos de beneficencia existentes en la República serán examinadas en primera instancia por la Junta General de Beneficencia y en segunda por el Tribunal ú Oficial de Cuentas del respectivo Departamento.
Artículo 2En Los Departamentos En Que No Funciones La Expresada Junta Las Cuentas Á Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán Examinadas En Primera Y En Segunda Instancia Por El Respectivo Tribunal De Cuentas
º En los Departamentos en que no funciones la expresada Junta las cuentas á que se refiere el artículo anterior serán examinadas en primera y en segunda instancia por el respectivo Tribunal de Cuentas.
En consecuencia la Corte de Cuentas enviará a las Juntas Generales de Beneficencia ó á los Tribunales respectivos todas aquéllas que correspondan á éste Ramo, para que sean examinadas debidamente. Queda comprendido el Distrito Capital en lo dispuesto en este Decreto, que regirá desde el día 1º del presente mes. Comuníquese y publíquese.