Artículo 1
Artículo primero . Aplázase la vigencia del Decreto número 1381 del 3 de julio de 1957, por el cual se reglamentan algunas disposiciones legales sobre sociedades domiciliadas en el Exterior''.
Artículo 2
Artículo segundo . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese ,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Gabriel Paris Gencargado
El Ministro de Fomento