Micelio

decreto 1409 de 1957

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Artículo 1

Artículo primero . Aplázase la vigencia del Decreto número 1381 del 3 de julio de 1957, por el cual se reglamentan algunas disposiciones legales sobre sociedades domiciliadas en el Exterior''.

Artículo 2

Artículo segundo . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese ,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento