Artículo 1
Artículo Primero . Fijase la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio a la capacidad instalada en la Central Hidroeléctrica El Guavio entre los municipios afectados por esta obra, así: MUNICIPIO AFECTADO FACTOR DE PROPORCIONALIDAD EQUIVALENTE EN KILOVATIOS Gachalá 53.168% 531.680 Ubalá 27.186% 271.860 Gachetá 2.226% 22.260 Gama 17.417% 174.170 Junin 0.003% 0.030 100% 1.000.000
Artículo 2
Artículo Segundo . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado el 26 diciembre de 1995 ERNESTO SAMPER PIZANO Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález.