Micelio

decreto 2763 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 4º de la Ley 54 de 1987

Artículo 1º

º. Intégrase el Consejo Nacional Laboral de la siguiente forma: A) En representación del Gobierno Nacional

1.

Doctora María Sol Navia Velasco, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá, o su delegado.

2.

Doctor Guillermo Perry Rubio, Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3.

Doctor Rodrigo Marín Bernal, Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.

4.

Doctor Antonio Hernández Gamarra, Ministro de Agricultura o su delegado.

5.

Doctor José Antonio Ocampo Gaviria, Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. B) En representación de los empleadores particulares: Principales - Suplentes. 1. Por la Federación Nacional de Comercianfes -Fenalco-: Doctor Sabas Pretelt de la Vega, Doctor Carlos Hernando García. 2. Por la Asociación Nacional de Industriales -Andi-: Doctor Carlos Arturo Angel Arango, doctor Enrique Alvarez Posada. 3. Por la Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Industrias -Acopi-: Doctor Jaime Alberto Cabal S., doctor José Miguel Carrillo. 4. Por la Sociedad de Agricultores de Colombia -SAC-: Doctor Gabriel Martínez Peláez, doctora Lucy Rodríguez. 5. Por la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia -Asobancaria-: Doctor César González Muñoz, doctor Rafael Acosta Chacón. C) En representación de los trabajadores: Principales - Suplentes. 1. Por la Confederación General de Trabajadores Democráticos -CGTD-: Señor Mario de J. Valderrama, señor Julio Roberto Gómez E. 2. Por la Confederación de Trabajadores de Colombia -CTC-: Señor Luis Miguel Morantes, señor Víctor José Pardo. 3. Por la Central Unitaria de Trabajadores -CUT-: Señor Héctor Fajardo Abril, señor Carlos Rodríguez Díaz. 4. Por la Confederación de Pensionados de Colombia -CPC-: Señor Rafael Gómez Quiroga señor Fortunato Lozano D.

Artículo 2º

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 4º de la Ley 54 de 1987
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social