en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola de Palermo (Huila), no reúne los requisitos que se exigieron para su creación y funcionamiento, según concepto de la visita practicada por Inspectores Nacionales del Departamento de Educación Campesina
Considerando · 3 motivos
Que la Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola de Palermo (Huila), no reúne los requisitos que se exigieron para su creación y funcionamiento, según concepto de la visita practicada por Inspectores Nacionales del Departamento de Educación Campesina;
Que la Escuela Hogar para hijas de campesinos localizada en Pamplonita (Norte de Santander), no ha alcanzado a funcionar porque en dicho lugar no han suministrado los elementos necesarios para su establecimiento, conforme al concepto de los Inspectores Nacionales de Educación Campesina, y;
Que el Curso Piloto para campesinos ubicado en los Llanos Orientales y la Escuela Normal Agrícola "Clímaco Calderón Reyes", de Santa Rosa de Viterbo, no han empezado a funcionar por inconvenientes de dotación;
Artículo 1
Artículo primero. Clausúrense definitivamente la Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícoal de Palermo (Huila) y la Escuela Hogar para hijas de campesinos de Pamplonita (Norte de Santander).
Artículo 2
Artículo segundo. Las partidas apropiadas en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, a que se refieren los artículos 1194 y 1203 A., para sueldos y sostenimiento en general de las escuelas que se suprimen, se destinarán para el funcionamiento de nuevas escuelas.
Artículo 3
Artículo Tercero. Aplázase el Curso Piloto para campesinos de los Llanos Orientales y la Escuela Normal Agrícola "Clímaco Calderón Reyes", de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá). En consecuencia, deróganse los Decretos númerso 1432 y 1075 del Presupuesto Nacional vigente, sobre distribución de las partidas para el sostenimiento de dichos planteles.