Artículo 1
Art. 1° Adscríbese al Ministerio del Tesoro la Comisión de suministros, empréstitos y expropiaciones.
Artículo 2
Art. 2° Los expedientes que se hallen en estado de ser revisados por el Ministerio de Guerra, y los que en lo sucesivo despache la Comisión de suministros, empréstitos y expropiaciones, pasarán al Ministerio del Tesoro para su aprobación ó improbación y para el giro de las órdenes de pago correspondientes.
Artículo 3
Art. 3° Queda en estos términos reformado el decreto número 78 de 27 de Enero de 1887. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra