Micelio

decreto 785 de 1915

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Artículo 1Trasladase En El Presupuesto Nacional De Gastos Del Año Económico De 1915 La Suma De Cinco Mil Setecientos Treinta Y Siete Pesos Treinta Centavos ($ 5,737-30), Tomada De Las Imputaciones Que En Seguida Se Indican: Ministerio De Guerra Capítulo 44

° Trasladase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915 la suma de cinco mil setecientos treinta y siete pesos treinta centavos ($ 5,737-30), tomada de las imputaciones que en seguida se indican: MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 44. Gastos varios Artículo 341. Para pagar a los individuos de tropa el aumento de sueldo decretado por el artículo 1.°,

Parágrafo 6

° de la Ley 99 de 1913 $ 2,000 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO Capítulo 71. Gastos varios. Artículo 580. Para compra del campo de experimentación para la Escuela de Agricultura de la Universidad del Cauca $ 3000 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 76. Carreteras, caminos de herradura y puentes. Artículo 604. Para dar cumplimiento a la Ley 50 de 1911, sobre construcción de la carretera de El Carare, así:

Parágrafo 2

° Para la sección de Barbosa a Puerto Aquileo 737 30 Suman las deducciones $ 5,737 30

Artículo 2La Suma Que Se Traslada Llevará Las Siguientes Imputaciones: Ministerio De Guerra Capítulo 45

° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 45. Vigencias anteriores. Artículo 354. Para el pago de saldos pendientes de la vigencia anterior (1914) $ 2 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 75. Ferrocarriles. Artículo 596. Para dar cumplimiento a la Ley 65 de 1912, sobre construcción del Ferroca Pasan $ 2,000 Viene $ 2,000 rril de Nariño (Deuda a la Comisión técnica que estudió el trazado) $ 737 30 Capítulo 76. Carreteras, caminos de herradura y puentes. Artículo 614. Para el camino de Moscopán, que comunica las poblaciones del sur del Departamento del Huila con la capital del Departamento del Cauca 3,000 3,737 30 Total $ 5,737 30

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro del Tesoro