Artículo 1Del Decreto Número 3 De 1918, Para Las Elecciones De Presidente De La República
Extiéndese a toda elección popular la disposición consignada en el artículo 1º del Decreto número 3 de 1918, para las elecciones de Presidente de la República. En consecuencia los Gobernadores de los Departamentos y sus Secretarios, Prefectos, Alcaldes, Intendentes y Comisarios Especiales, lo mismo que los Jefes de Policía permanecerán en sus oficinas el día de las votaciones que se verificaren en sus respectivos territorios, con el fin de disponer lo conducente al cumplimiento de la ley y de prevenir los desórdenes que puedan ocurrir. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno