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decreto 1575 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley número 588 de 1974.

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 3 Del 17 De Julio De 1974, Emanado De La Junta Directiva De La Caja De Vivienda Militar Y Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 3 De 1974 (Julio 17) Por El Cual Se Determina La Planta De Personal De La Caja De Vivienda Militar

º Apruébase el Acuerdo número 3 del 17 de julio de 1974, emanado de la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar y cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 3 DE 1974 (julio 17) por el cual se determina la Planta de Personal de la Caja de Vivienda Militar. La Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, ACUERDA :

Artículo 1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias De La Caja De Vivienda Militar, Serán Cumplidas, Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: Aquí Tabla De Personal Diario Oficial 34154 Pág 10

º Las funciones propias de las distintas dependencias de la Caja de Vivienda Militar, serán cumplidas, por la Planta de Personal que a continuación se establece: AQUÍ TABLA DE PERSONAL DIARIO OFICIAL 34154 PÁG 10

Artículo 2Los Sueldos Señalados En Este Acuerdo Corresponden A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo

º Los sueldos señalados en este Acuerdo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleados permanentes de jornada parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo de trabajo.

Artículo 3El Tiempo Para El Reconocimiento De La Prima De Antigüedad Comenzará A Contarse A Partir Del 8 De Abril De 1974, Para Los Empleados Que Estando Al Servicio De La Caja De Vivienda Militar En Dicha Fecha, Sean Incorporados A La Planta De Personal Que Se Establece Por El Presente Acuerdo

º El tiempo para el reconocimiento de la Prima de Antigüedad comenzará a contarse a partir del 8 de abril de 1974, para los empleados que estando al servicio de la Caja de Vivienda Militar en dicha fecha, sean incorporados a la Planta de Personal que se establece por el presente Acuerdo. Para los demás empleados, a partir de la fecha de su posesión.

Artículo 4El Gerente De La Caja De Vivienda Militar Tendrá Derecho A Gastos De Representación En Una Cuantía Equivalente A La Tercera Parte Del Sueldo Que Le Corresponde, Según Lo Establecido En El Artículo 1° Del Presente Acuerdo

º El Gerente de la Caja de Vivienda Militar tendrá derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la tercera parte del sueldo que le corresponde, según lo establecido en el artículo 1° del presente Acuerdo. Los Subgerentes tendrán derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la quinta parte del sueldo que les corresponda según el artículo 1º del presente Acuerdo.

Artículo 5La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Y Estatutarias Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En Este Acuerdo

º La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo. Los empleados que estando al servició de la Caja de Vivienda Militar fueren incorporados a la planta de personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma, del acta respectiva, constitución de fianza cuando sea el caso y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de sueldos,

Artículo 6Si Por Razón De La Incorporación, Un Funcionario No Obtuviere Un Incremento En La Remuneración Actual Del 8% Si El Cargo Pertenece A Los Niveles Auxiliares O Asistenciales-Y Del 4% Si Perteneciere A Los Niveles Técnico O Ejecutivo, Tendrá Derecho A La Remuneración Que Viene Percibiendo, Incrementada En Lo Que Falta Para Completar Estos Porcentajes

º Si por razón de la incorporación, un funcionario no obtuviere un incremento en la remuneración actual del 8% si el cargo pertenece a los niveles Auxiliares o Asistenciales-y del 4% si perteneciere a los niveles técnico o ejecutivo, tendrá derecho a la remuneración que viene percibiendo, incrementada en lo que falta para completar estos porcentajes.

Parágrafo

La Prima de Antigüedad será la del grado que corresponda, al cargo al cual haya sido incorporado, prima que se adicionará a la remuneración a que tengan derecho según lo previsto en éste artículo.

Artículo 7El Presente Acuerdo Para Su Validez Requiere La Aprobación Mediante Decreto Del Gobierno Nacional El Que Llevará, Las Firmas Del Ministro De Defensa Nacional, La Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y La Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil

º El presente Acuerdo para su validez requiere la aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional el que llevará, las firmas del Ministro de Defensa Nacional, la del Ministro de Hacienda y Crédito Público y la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Artículo 8El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Al Tenor Del Artículo 1º Del Decreto- Ley Numero 588 De 1974, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1974, Para, Los Empleados Que En Dicha Fecha Estuvieren Prestando Sus Servicios A La Caja De Vivienda Militar Y Sean Incorporados A Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Acuerdo Y Para Quienes Hubieren Ingresado Con Posterioridad A Ella, A Partir De La Fecha De Su Posesión

º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y al tenor del artículo 1º del Decreto- ley numero 588 de 1974, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1974, para, los empleados que en dicha fecha estuvieren prestando sus servicios a la Caja de Vivienda Militar y sean incorporados a los cargos que se establecen en el presente Acuerdo y para quienes hubieren ingresado con posterioridad a ella, a partir de la fecha de su posesión.

Artículo 9El Presente Acuerdo Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuniquese y publíquese.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales Con Fecha 1° De Enero De 1974 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales con fecha 1° de enero de 1974 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuniquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República