en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 88 de 1931
Artículo 1
Artículo único. Créase dependiente de la Zona de Carreteras Nacionales de Villavicencio, el cargo de Ingeniero Ayudante, con asignación mensual de mil doscientos pesos, ($1.200.00) que se pagarán en el Presupuesto vigente para gastos y sostenimiento de la mencionada Zona. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas