Micelio

decreto 995 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que el Municipio de Garzón (Huila), ha emprendido importantes obras de progreso, para cuya mejor ejecución necesita de las facultades que la Ley 1ª de 1943 confiere a las capitales de Departamento y ciudades de más de 25.000 habitantes;

Que es deber del Gobierno velar por el desarrollo de las Municipalidades, robustecerlas y propiciar las iniciativas qué a tal fin se propongan;

Artículo 1Confiérense Al Municipio De Garzón (Huila) Las Facultades Que La Ley 1ª De 1943 Otorga A Las Capitales De Departamento Y Ciudades De Más De 25

°. Confiérense al Municipio de Garzón (Huila) las facultades que la Ley 1ª de 1943 otorga a las capitales de Departamento y ciudades de más de 25.000 habitantes.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas