en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que el Municipio de Garzón (Huila), ha emprendido importantes obras de progreso, para cuya mejor ejecución necesita de las facultades que la Ley 1ª de 1943 confiere a las capitales de Departamento y ciudades de más de 25.000 habitantes;
Que es deber del Gobierno velar por el desarrollo de las Municipalidades, robustecerlas y propiciar las iniciativas qué a tal fin se propongan;
Artículo 1Confiérense Al Municipio De Garzón (Huila) Las Facultades Que La Ley 1ª De 1943 Otorga A Las Capitales De Departamento Y Ciudades De Más De 25
°. Confiérense al Municipio de Garzón (Huila) las facultades que la Ley 1ª de 1943 otorga a las capitales de Departamento y ciudades de más de 25.000 habitantes.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.