Micelio

decreto 1409 de 1945

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO Que el día 1° del presente mes ocurrió en la Penitenciaría Central un levantamiento de carácter subversivo, de los presos condenados por delitos contra la seguridad pública: Que este hecho tiene relación con el golpe sedicioso descubierto por las autoridades, y que debía efectuarse en Bogotá el día de la celebración del Corpus Christi

Considerando · 5 motivos

Que el día 1° del presente mes ocurrió en la Penitenciaría Central un levantamiento de carácter subversivo, de los presos condenados por delitos contra la seguridad pública:;

Que este hecho tiene relación con el golpe sedicioso descubierto por las autoridades, y que debía efectuarse en Bogotá el día de la celebración del Corpus Christi;

Que a partir del día 8 vienen efectuándose en Bogotá manifestaciones públicas, promovidas aparentemente por grupos estudiantiles, sin móviles claros y precisos, y en las cuales participan elementos extraños;

Que estas son nuevas expresiones del espíritu de agitación que mantiene al país en permanente estado de intranquilidad y el Gobierno tiene otros motivos para temer alteraciones del orden;

Que el Consejo de Estado emitió con fecha 1° del presente mes concepto favorable a la declaratoria del estado de sitio en la capital de la República;

Artículo 1

Artículo único. Declárase turbado el orden público y en estado de sitio el Municipio de Bogotá, desde hoy a las 2 p. m. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas