en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de le Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará el día 15 de junio a partir de las 08:00 horas, a la Ciudad de San José (República de Costa Rica), con el fin de asistir a una Visita Oficial, donde participará en una reunión Bilateral con la Presidenta de ese país, señora Laura Chinchilla Miranda, y presenciar la firma del Marco General para la negociación del TLC entre la República de Costa Rica y la República de Colom
Considerando · 3 motivos
Que el Presidente de la República se trasladará el día 15 de junio a partir de las 08:00 horas, a la Ciudad de San José (República de Costa Rica), con el fin de asistir a una Visita Oficial, donde participará en una reunión Bilateral con la Presidenta de ese país, señora Laura Chinchilla Miranda, y presenciar la firma del Marco General para la negociación del TLC entre la República de Costa Rica y la República de Colombia.
Que el regreso se realizará el día 15 de junio de 2012, en horas de la tarde.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.
Artículo 1Por El Tiempo Que Dure Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presenta Decreto, Deléganse En El Ministro Del Interior, Doctor Federico Rengifo Vélez, Las Funciones Legales Y Las Correspondientes A Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1
°. Por el tiempo que dure ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presenta decreto, deléganse en el Ministro del Interior, doctor Federico Rengifo Vélez, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales
Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304, 314 y 323.
Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República,
Artículos 163, 165 y 166.
Artículos 200 y 201.
Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.