Micelio

decreto 2110 de 1952

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Artículo 1

Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto de Gastos vigente, así:

Artículo 136Para Reconstrucción Del Edificio De La Cancillería Contiguo Al Palacio De San Carlos, En El Año $ 200

Artículo primero. Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto de Gastos vigente, así: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 13 Gastos Varios. Del artículo 136. Para reconstrucción del edificio de la Cancillería contiguo al Palacio de San Carlos, en el año $ 200.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 95 Construcciones, Adiciones y Mejoras. Del artículo 1137. Para atender a la construcción, reparaciones, adiciones y mejoras de los diferentes edificios con destino a establecimientos de educación en el país, compra de terrenos, locales o edificios para los mismos establecimientos y otras construcciones $ 60.000.00 Suman los contracréditos $ 260.000.00 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 9° Personal y Material. Al artículo 109. Para útiles de escritorio, compra de muebles, máquinas de escribir, calculadoras, archivadoras, kárdex, uniformes para Porteros y Carteros, conservación de muebles y equipo mecánico, para la presente vigencia y anteriores, en el año $ 7.095.00 Al artículo 111. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos de la presente vigencia y anteriores, en el año 122.905.00 Al artículo 112. Para recepciones oficiales y gastos de funerales que deba atender la Cancillería, en la presente vigencia y anteriores, en el año 70.000.00 200.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 97 Auxilios. Al artículo 1457-A. Para auxiliar la construcción del Colegio de Señoritas de Villa-Caro (Decreto legislativo número 1959 de 1952 artículo 7°) $ 30.000.00 Al artículo 1559-A. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto legislativo número 1959 de 1952, artículo 2° (Iniciación de la erección de tres monumentos en honor del prócer José Eusebio Caro) 30.000.00 60.000.00 Suman los créditos $ 260.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas