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decreto 690 de 2020

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Artículo 1Corrección Del Artículo 139 De La Ley 2010 De 2019

ARTICULO 1º. Corrección del artículo 139 de la Ley 2010 de 2019. Corríjase el yerro contenido en el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019, el cual quedará así: “Artículo 139°. Adiciónese un

Parágrafo 2

al artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedará así:

Parágrafo 2

, La UGPP podrá aplicar el esquema de presunción previsto en el

Parágrafo

anterior a los procesos de fiscalización en curso y a los que se inicien respecto de cualquier vigencia fiscal y a los que, siendo procedente y sin requerir el consentimiento previo, estén o llegaren a estar en trámite de resolver a través de revocación directa y no dispongan de una situación jurídica consolidada por pago. Los plazos que se encuentren cursando para resolver recursos o la revocatoria directa de actos administrativos proferidos por la UGPP en la materia, se ampliarán en el mismo término del inicialmente definido por la Ley. A las decisiones resultantes de la aplicación de la presente disposición también le será aplicable lo dispuesto en el artículo 119 de la presente ley, cuyo plazo para solicitar la transacción con la UGPP será el 31 de diciembre de 2020.”

Artículo 2Vigencia

º. Vigencia. El presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 2010 de 2019 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 45 de la Ley 4a de 1913, y PRESIDENTE
EL MINISTRO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO