Artículo 1
Art. 1. ° Abrese al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1883 á 1884, el siguiente crédito suplemental: departamento del tesoro. Capítulo 64 . Gastos varios. Art. 264. Para pagar intereses por anticipación de rentas y contribuciones nacionales pertenecientes al servicio de 1883 á 1884; Para premios de letras de cambio sobre las suman que debe pagar la República en el extranjero por razón de contratos, compra de efectos ó sueldos á Ministros diplomáticos; Para intereses y descuentos de cantidades que tome á préstamo la República hasta $ 25,000.
Artículo 2,334 Del Código Fiscal
Art. 2.° Dése cuenta con este decreto á la Corte Suprema federal para los efectos de la disposición respectiva de la parte 4.ª, disposiciones varias, de la ley 40 de 1883 (10 de Octubre) de Presupuestos nacionales de Rentas y Gastos para la vigencia económica de 1883 á 1884 y al próximo Congreso para los efectos del artículo 1,334 del Código Fiscal.