En uso de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, CONSIDERANDO Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la república
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la república;
Que los daños en las plantaciones bananeras ascienden anualmente a varios millones de pesos, por motivo de los huracanes, con notorio perjuicio para la economía nacional;
Que algunas entidades científicas han decidido compartir por medios técnicos la intensidad de los vientos que destruyen las plantaciones de banano del Magdalena;
Que los productores del zona bananera del Magdalena han expresado su deseo de que el gobierno auspicie la campaña contra los vientos y están dispuestos a sufragar la contribución que fuere necesaria y;
Artículo 1Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Primero
Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo primero. Establece una cuota de defensa de la Industria Bananera equivalente a cinco centavos ($0.05) moneda legal, por racimo de banano recibido para la exportación por el puerto de Santa Marta, y destinase su producido a la campaña de defensa del banano que se adelante por la cooperativa agrícola del Magdalena con la aprobación del Ministerio de Agricultura.
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Artículo primero. Establece una cuota de defensa de la Industria Bananera equivalente a cinco centavos ($0.05) moneda legal, por racimo de banano recibido para la exportación por el puerto de Santa Marta, y destinase su producido a la campaña de defensa del banano que se adelante por la cooperativa agrícola del Magdalena con la aprobación del Ministerio de Agricultura.
Artículo 2Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Segundo
Artículo segundo. Derogado.
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Artículo segundo. Las compañías exportadoras de banano en el Departamento del Magdalena, perseguirán la cuota de cinco centavos ($0.05) moneda legal por racimos se entregaran semanalmente las sumas percibidas a la Cooperativa Agrícola del Magdalena Limitada, para los fines indicados en el artículo anterior.
Artículo 3Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Tercero
Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo tercero. Los contratos que celebre la cooperativa agrícola del Magdalena en desarrollo del presente Decreto, requerirán la aprobación del Ministerio de la Agricultura.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
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Artículo tercero. Los contratos que celebre la cooperativa agrícola del Magdalena en desarrollo del presente Decreto, requerirán la aprobación del Ministerio de la Agricultura. Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.