Micelio

decreto 2553 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de de Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que la Ley 175 de 1938 facultó al Gobierno para arbitrar los recursos extraordinarios requeridos para pavimentar los trayectos de carreteras nacionales que, por la intensidad del tráfico a que están sometidas, exigen un piso de mayor duración que el comúnmente empleado

Considerando · 2 motivos

Que para tales efectos el señor Contralor General de la República expidió, el 28 de junio último, los certificados sobre existencia de dicho nuevo recurso para amparar la apertura del correspondiente crédito extraordinario; y;

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de julio en curso, impartió su aprobación a la apertura del referido crédito, según consta en el acta respectiva y en el oficio número 2850 del 7 de julio, originario de la Secretaría del mencionado Consejo;

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líauidos del Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de ciento cuarenta y cinco mil treinta y ocho pesos con treinta y seis centavos ($ 145.038.36) moneda corriente, así: Capítulo 5°-Recursos del crédito. Numeral 138. Emisión de pagarés a favor de la Tropical Oil Company, según el contrato celebrado el 3 de mayo de 1946, de acuerdo con la Ley 175 de 1938 $ 145.038.36

Artículo 1626-D

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito extraordinario al Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 111. Artículo 1626-D. Para atender a los gastos que demande el suministro de asfaltos con destino a la pavimentación de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 175 de 1938 y con los contratos celebrados con la Tropical Oil Company, de fechas 9 de agosto de 1943 (Diario Oficial 25430 de 27 de diciembre de 1943), 1° de septiembre de 1945 (Diario Oficial 25968 de 24 de octubre de 1945), 3 de mayo de 1946 (Diario Oficial 26239 del 24 de septiembre de 1946), y 12 de agosto de 1948, $ 145.038.37

Artículo 2Del Decreto Legislativo Número 3847 De 1949 (Diciembre 5), En El Sentido De Disponer Que El Auxilio Que Allí Se Ordena, Será Entregado A La Cruz Roja Del Ecuador, Por E] Embajador De Colombia En Dicho País

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito extraordinario al Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 111. Artículo 1626-D. Para atender a los gastos que demande el suministro de asfaltos con destino a la pavimentación de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 175 de 1938 y con los contratos celebrados con la Tropical Oil Company, de fechas 9 de agosto de 1943 (Diario Oficial 25430 de 27 de diciembre de 1943), 1° de septiembre de 1945 (Diario Oficial 25968 de 24 de octubre de 1945), 3 de mayo de 1946 (Diario Oficial 26239 del 24 de septiembre de 1946), y 12 de agosto de 1948, $ 145.038.37

Artículo 3

Aclárase el parágrafo único del artículo 2° del Decreto legislativo número 3847 de 1949 (diciembre 5), en el sentido de disponer que el auxilio que allí se ordena, será entregado a la Cruz Roja del Ecuador, por e] Embajador de Colombia en dicho país.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de de Constitución Nacional, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos