Micelio

decreto 2291 de 1977

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Artículo 1El Artículo 1

º El artículo 1.º del Decreto 2290 de septiembre 30 de 1977, quedará así: Quedarán con el 12% del valor total del reintegro las siguientes posiciones clasificables en el Capítulo 85 del Arancel de Aduanas: únicamente las posiciones 85.04.01.01, 85.05 a 85.22, 85.23.09.00 y 85.24 a 85.28.00.00".

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El Presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Hacienda y Crédito Público, encargado