Micelio

decreto 1575 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 102

Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Gobierno. Capítulo 6° Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. Ala, Del artículo 102 . Para gastos de representación de los miembros de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional Constituyente, cuando las convoque el Gobierno, en el año $11.124 . 10 Suman los contracréditos $11.124 . 10 Capítulo 6° Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. A2a. Al artículo 103 . Para sueldos de los empleados de la Asamblea Nacional Constituyente, en el año $11.124.10 Suman los créditos $11.124.10

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público