en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953
Artículo 102
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Gobierno. Capítulo 6° Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. Ala, Del artículo 102 . Para gastos de representación de los miembros de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional Constituyente, cuando las convoque el Gobierno, en el año $11.124 . 10 Suman los contracréditos $11.124 . 10 Capítulo 6° Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. A2a. Al artículo 103 . Para sueldos de los empleados de la Asamblea Nacional Constituyente, en el año $11.124.10 Suman los créditos $11.124.10
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.