Micelio

decreto 1743 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida

Artículo 1Los Actuales Juzgados Penal Y Civil Municipal De Tibú, Pertenecientes Al Circuito Judicial De Cúcuta (Norte De Santander), Pasarán A Ser Juzgados Primero Y Segundo Promiscuos Municipales, Respectivamente, Con La Misma Planta De Personal Que Tienen En La Actualidad

º Los actuales Juzgados Penal y Civil Municipal de Tibú, pertenecientes al circuito judicial de Cúcuta (Norte de Santander), pasarán a ser Juzgados Primero y Segundo Promiscuos Municipales, respectivamente, con la misma planta de personal que tienen en la actualidad.

Artículo 2º El Juzgado Promiscuo Municipal De Gorgona, Perteneciente Al Circuito Judicial De Guapi, Pasará A Ser Juzgado Penal Municipal De Popayán, Con La Misma Planta De Personal Que Tiene En La Actualidad

º El Juzgado Promiscuo Municipal de Gorgona, perteneciente al circuito judicial de Guapi, pasará a ser Juzgado Penal Municipal de Popayán, con la misma planta de personal que tiene en la actualidad.

Artículo 3º Los Juzgados Primero Y Segundo Promiscuos Municipales De Santander De Quilichao (Cauca), Pasarán A Ser Juzgados Penales Municipales, Y El Tercero Será Juzgado Civil Municipal, Conservando Todos La Planta De Personal Que Tienen En La Actualidad

º Los Juzgados Primero y Segundo Promiscuos Municipales de Santander de Quilichao (Cauca), pasarán a ser Juzgados Penales Municipales, y el Tercero será Juzgado Civil Municipal, conservando todos la planta de personal que tienen en la actualidad.

Artículo 4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida
La Ministra de Justicia