Micelio

decreto 1091 de 1952

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en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente, así:

Artículo 412Para El Pago De Las Deudas Que Se Contraigan Por La Adquisición De Equipo Para El Ministerio De Guerra, De Acuerdo Con El Ministerio De Hacienda $ 5

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente, así: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO deuda publica nacional Capítulo 41. Del artículo 412. Para el pago de las deudas que se contraigan por la adquisición de equipo para el Ministerio de Guerra, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda $ 5.000.000.00 Suman los contracréditos $ 5.000.000.00 MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 45. Al artículo 481. Para ampliación, sostenimiento y conservación de Bases y Unidades, arrendamientos y servicios de alumbrado, energía eléctrica, agua, teléfonos y comunicaciones, en el año $ 80.500.00 Al artículo 482. Para construcción de nuevos edificios e instalaciones en tierra, en el año 340.500.00 Al artículo 485. Para adquisición de unidades a flote, en el año 4.479.000.00 Al artículo 489. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en el año 100.000.00 Suman los créditos $ 5.000.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas