Artículo 1
Articulo 1º. Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente MINISTERIO DE GOBIERNO Policia Nacional CAPITULO 19 Del articulo 103. Para el pago de sueldos y demas gastos de sostenimiento , exclusivamente de la Sección, de la Policia Nacional que presta sus servicios al Terminal Maritimo y Fluvial de Barranquilla. según Decrelo numero 5 de 1945, en el año $500.00 CAPITULO 20 Al articulo 206 Para el pago de sueldos, sobresueldos y demas gastos de sostenimiento de las Secciones de Policia Nacional que prestan sus servicios a la Compañia de Petróleos Shéll de Colombia, según contrato de 13 de marzo de 1945 en el año. $500.00
Artículo 2
Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha Comuniquese y publiquese
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Credito Publico