El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Créase el cargo de Ingeniero Ayudante de la carretera de Bogotá al Bajo Magdalena, con trescientos pesos ($ 300) de sueldo mensual, y nómbrase al señor Braulio Eraso Chaves para servir tal cargo.
Parágrafo
El nombrado prestará servicios en el lugar de la vía que le señale el Ingeniero Administrador de la misma. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas