Micelio

decreto 718 de 1964

3 artículos · lectura continua

Artículo 1

Artículo primero. Adicionase la nomenclatura de empleos establecida por el artículo primero del Decreto número 1678 de 1960, con las siguientes clases de empleos;

Artículo 2

Artículo segundo. A partir de la vigencia del presente Decreto, las series de empleos que a continuación se detallan, quedarán así:

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado