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decreto 2366 de 2015

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal d) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015, CONSIDERANDO: Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, se establece la necesidad de adecuar la institucionalidad del sector Agricultura y Desarrollo Rural para asegurar una ejecución más eficiente de los recursos y mejorar su capacidad de intervención integral en el territorio. Que la Ley 1753 de 2015 en el artículo 107 otorgó facultades al Presidente de la Repúbli

Considerando · 6 motivos

Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, se establece la necesidad de adecuar la institucionalidad del sector Agricultura y Desarrollo Rural para asegurar una ejecución más eficiente de los recursos y mejorar su capacidad de intervención integral en el territorio.

Que la Ley 1753 de 2015 en el artículo 107 otorgó facultades al Presidente de la República, para crear las entidades encargadas del desarrollo rural y de la administración de las tierras.

Que mediante decretos-ley 2363 de 2015 y 2364 de 2015 se crearon la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), respectivamente.

Que como consecuencia de la creación de las agencias citadas, el Decreto número 2365 de 2015 ordenó la supresión del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), que tenía a su cargo, además de las funciones asumidas por las nuevas agencias, las funciones de promover, en áreas priorizadas, la consolidación económica y social de estos territorios, a través del apoyo y cofinanciación de programas de desarrollo rural que incluyen, en especial, el desarrollo productivo, el apoyo a la identificación, preparación y ejecución de proyectos en materia de infraestructura física, social, productiva, de servicios básicos, en coordinación con los organismos públicos y entidades competentes; así como apoyar y fortalecer los espacios de participación del sector público, comunitario y privado, que permita concretar acuerdos estratégicos en las áreas de desarrollo rural identificadas como prioritarias.

Que la supresión del Incoder hace necesario crear una entidad especializada, encargada de promover la consolidación económica, social e institucional de dichos territorios, y de adelantar intervenciones integrales locales que respondan de manera estructural al limitado desarrollo de las zonas del país afectadas por el conflicto, con el fin de romper su marginalidad histórica, a través de su reactivación económica y del involucramiento en las dinámicas económicas nacionales, permitiendo que en el mediano y largo plazo los habitantes de estas zonas mejoren sus condiciones de vida e incrementen su movilidad social mediante el ejercicio de actividades económicas competitivas y sostenibles.

Que el literal d) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015 confirió facultades extraordinarias al Gobierno nacional para crear las entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que cumplían las entidades u organismos que se suprimen, escindan, fusionen o transformen del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, facultad que se ejercerá parcialmente en el presente decreto.

Artículo 7Estructura

Texto vigente desde 31/12/2019modificado por decreto 2107/19

°. Estructura. La estructura de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), será la siguiente: CONSEJO DIRECTIVO 2. DIRECCIÓN GENERAL 2.1. Oficina Jurídica. 2.2. Oficina de Planeación. 2.3. Oficina de Comunicaciones. 3. DIRECCIÓN DE INTERVENCIÓN DEL TERRITORIO 3.1. Subdirección de Participación y Planeación. 3.2. Subdirección de Coordinación y Fortalecimiento Institucional. 4. DIRECCIÓN DE ESTRUCTURACIÓN DE PROYECTOS 4.1. Subdirección de Reactivación Económica. 4.2. Subdirección de Proyectos de Infraestructura Rural. 4.3. Subdirección de Proyectos Productivos. 4.4. Subdirección de Proyectos Ambientales y Forestales. 5. DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS 5.1. Subdirección de Calificación y Financiamiento. 5.2. Subdirección de Contratación. 5.3. Subdirección de Seguimiento y Evaluación 6. DIRECCIÓN DE SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO 7. SECRETARÍA GENERAL 8. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN 8.1. Comisión de Personal 8.2. Comité Coordinación del Sistema Control Interno”. Artículo 2°. Modificación del artículo 8 ° del Decreto número 2366 de 2015. El artículo 8° del Decreto número 2366 de 2015, quedará así: “Artículo 8°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia para la Renovación del Territorio (ART), estará integrado por los siguientes miembros

1.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

2.

El Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.

3.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

4.

El Ministro de Defensa Nacional

5.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

6.

El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP)

7.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS)

8.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP)

9.

El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR)

10.

El Director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)

Parágrafo 1

El Consejo Directivo será presidido por el Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.

Parágrafo 2

El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.

Parágrafo 3

Los ministros y directores de Departamentos Administrativos, podrán delegar su participación en viceministros o subdirectores, respectivamente. A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir otros servidores públicos, dependiendo de la naturaleza de los temas por tratar

1.

CONSEJO DIRECTIVO

2.

DIRECCIÓN GENERAL 2.1. Oficina Jurídica. 2.2. Oficina de Planeación. 2.3. Oficina de Comunicaciones. 3 DIRECCIÓN DE INTERVENCIÓN DEL TERRITORIO 3.1. Subdirección de Participación y Planeación. 3.2. Subdirección de Coordinación y Fortalecimiento Institucional. 4. DIRECCIÓN DE ESTRUCTURACIÓN DE PROYECTOS 4.1. Subdirección de Reactivación Económica. 4.2. Subdirección de Proyectos de Infraestructura Rural. 4.3. Subdirección de Proyectos Productivos. 4.4. Subdirección de Proyectos Ambientales y Forestales. 5. DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS 5.1. Subdirección de Calificación y Financiamiento. 5.2. Subdirección de Contratación. 5.3. Subdirección de Seguimiento y Evaluación 6. SECRETARÍA GENERAL 7. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN 7.1. Comisión de Personal 7.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 07/12/2015 – 31/12/2019

Artículo 7°. Estructura. Para el desarrollo de sus funciones la Agencia para la Renovación del Territorio (ART), tendrá la siguiente estructura:

1. CONSEJO DIRECTIVO

2. DIRECCIÓN GENERAL 2.1. Oficina Jurídica. 2.2. Oficina de Planeación. 2.3. Oficina de Comunicaciones. 3 DIRECCIÓN DE INTERVENCIÓN DEL TERRITORIO 3.1. Subdirección de Participación y Planeación. 3.2. Subdirección de Coordinación y Fortalecimiento Institucional.

4. DIRECCIÓN DE ESTRUCTURACIÓN DE PROYECTOS 4.1. Subdirección de Reactivación Económica. 4.2. Subdirección de Proyectos de Infraestructura Rural. 4.3. Subdirección de Proyectos Productivos. 4.4. Subdirección de Proyectos Ambientales y Forestales.

5. DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS 5.1. Subdirección de Calificación y Financiamiento. 5.2. Subdirección de Contratación. 5.3. Subdirección de Seguimiento y Evaluación

6. SECRETARÍA GENERAL

7. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN 7.1. Comisión de Personal 7.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 2107 de 2019

Artículo 9Funciones Del Consejo Directivo

Texto vigente desde 31/12/2019modificado por decreto 2107/19

°. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de la Agencia para la Renovación del Territorio (ART) las siguientes

1.

Orientar el funcionamiento general de la Agencia y verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas adoptados y su conformidad con las políticas del Gobierno nacional.

2.

Aprobar el plan estratégico de largo, mediano y corto plazo de la entidad y los planes operativos.

3.

Aprobar el plan general de renovación de las zonas rurales de conflicto, que incorpora los planes locales de intervención territorial de las zonas rurales de conflicto priorizadas.

4.

Aprobar los criterios y parámetros para la selección y calificación y para la asig­nación de recursos que se destinen a los proyectos de intervención territorial por ejecutar en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

5.

Impartir los lineamientos, criterios, parámetros y requisitos para la aprobación de los planes de intervención territorial.

6.

Definir criterios y parámetros para la participación de organizaciones sociales, comunitarias, y productivas rurales, entre otras, en la estructuración y ejecución de los planes y proyectos de intervención territorial a ejecutarse en las zonas rurales de conflicto priorizadas y en las zonas de intervención del PNIS.

7.

Adoptar los criterios de asignación y distribución de los recursos administrados por la Agencia que vayan a ser destinados a financiar o cofinanciar proyectos de intervención territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas y las zonas PNIS.

8.

Evaluar los informes que le sean presentados por el Director General de la Agen­cia a fin de adelantar un seguimiento efectivo del cumplimiento de las políticas y los objetivos estratégicos trazados, de forma que puedan realizarse los ajustes a los que haya lugar de manera oportuna.

9.

Adoptar la estrategia de coordinación con el sector público, el sector privado, la cooperación internacional y demás actores relevantes, para la ejecución de proyectos de intervención territorial viabilizados por la Agencia.

10.

Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presupuestal y de los esta­dos financieros presentados por el Director General de la Agencia.

11.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia, así como las modi­ficaciones al presupuesto aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el esta­tuto orgánico de presupuesto y normas que lo reglamenten.

12.

Adoptar, por propuesta del Director General, la política de mejoramiento conti­nuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el adecuado desarrollo administrativo.

13.

Aprobar las modificaciones a la estructura y planta de personal de la entidad para su adopción por el Gobierno nacional.

14.

Adoptar el Código de Buen Gobierno de la entidad y establecer los mecanismos para la verificación de su cumplimiento.

15.

Adoptar los lineamientos generales de la política institucional de gestión de cali­dad.

16.

Dictarse su propio reglamento.

17.

Las demás funciones que le señalen la ley y el reglamento”. Artículo 8°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia para la Renovación del Territorio (ART), estará integrado por los siguientes miembros: 1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 2. El Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación. 3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural 4. El Ministro de Defensa Nacional 5. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible 6. El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP) 7. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) 8. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) 9. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) 10. El Director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)

Parágrafo 1

El Consejo Directivo será presidido por el Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.

Parágrafo 2

El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.

Parágrafo 3

Los ministros y directores de Departamentos Administrativos, podrán delegar su participación en viceministros o subdirectores, respectivamente. A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir otros servidores públicos, dependiendo de la naturaleza de los temas por tratar.

1.

El Ministro Consejero Presidencial para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, o quien haga sus veces; quién lo presidirá

2.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

3.

El Ministro de Defensa Nacional

4.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

5.

El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP)

6.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS)

7.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP)

8.

El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR)

9.

El Director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)

Parágrafo 1

El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.

Parágrafo 2

Los ministros y directores de Departamentos Administrativos, podrán delegar su participación en viceministros o subdirectores, respectivamente. A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir otros servidores públicos, dependiendo de la naturaleza de los temas por tratar.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 07/12/2015 – 31/12/2019

Artículo 8°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia para la Renovación del Territorio (ART), estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Ministro Consejero Presidencial para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, o quien haga sus veces; quién lo presidirá

2. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

3. El Ministro de Defensa Nacional

4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

5. El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP)

6. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS)

7. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP)

8. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR)

9. El Director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)

Parágrafo 1°. El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.

Parágrafo 2°. Los ministros y directores de Departamentos Administrativos, podrán delegar su participación en viceministros o subdirectores, respectivamente. A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir otros servidores públicos, dependiendo de la naturaleza de los temas por tratar. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 2 DECRETO 2107 de 2019

Artículo 9Funciones Del Consejo Directivo

Texto vigente desde 31/12/2019modificado por decreto 2107/19

Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de la Agencia para la Renovación del Territorio (ART) las siguientes:

1.

Orientar el funcionamiento general de la Agencia y verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas adoptados y su conformidad con las políticas del Gobierno nacional.

2.

Aprobar el plan estratégico de largo, mediano y corto plazo de la entidad y los planes operativos.

3.

Aprobar el plan general de renovación de las zonas rurales de conflicto, que incorpora los planes locales de intervención territorial de las zonas rurales de conflicto priorizadas.

4.

Aprobar los criterios y parámetros para la selección y calificación y para la asig­nación de recursos que se destinen a los proyectos de intervención territorial por ejecutar en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

5.

Impartir los lineamientos, criterios, parámetros y requisitos para la aprobación de los planes de intervención territorial.

6.

Definir criterios y parámetros para la participación de organizaciones sociales, comunitarias, y productivas rurales, entre otras, en la estructuración y ejecución de los planes y proyectos de intervención territorial a ejecutarse en las zonas rurales de conflicto priorizadas y en las zonas de intervención del PNIS.

7.

Adoptar los criterios de asignación y distribución de los recursos administrados por la Agencia que vayan a ser destinados a financiar o cofinanciar proyectos de intervención territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas y las zonas PNIS.

8.

Evaluar los informes que le sean presentados por el Director General de la Agen­cia a fin de adelantar un seguimiento efectivo del cumplimiento de las políticas y los objetivos estratégicos trazados, de forma que puedan realizarse los ajustes a los que haya lugar de manera oportuna.

9.

Adoptar la estrategia de coordinación con el sector público, el sector privado, la cooperación internacional y demás actores relevantes, para la ejecución de proyectos de intervención territorial viabilizados por la Agencia.

10.

Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presupuestal y de los esta­dos financieros presentados por el Director General de la Agencia.

11.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia, así como las modi­ficaciones al presupuesto aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el esta­tuto orgánico de presupuesto y normas que lo reglamenten.

12.

Adoptar, por propuesta del Director General, la política de mejoramiento conti­nuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el adecuado desarrollo administrativo.

13.

Aprobar las modificaciones a la estructura y planta de personal de la entidad para su adopción por el Gobierno nacional.

14.

Adoptar el Código de Buen Gobierno de la entidad y establecer los mecanismos para la verificación de su cumplimiento.

15.

Adoptar los lineamientos generales de la política institucional de gestión de cali­dad.

16.

Dictarse su propio reglamento.

17.

Las demás funciones que le señalen la ley y el reglamento”.

Artículo 8°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia para la Renovación del Territorio (ART), estará integrado por los siguientes miembros:

1.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

2.

El Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.

3.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

4.

El Ministro de Defensa Nacional

5.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

6.

El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP)

7.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS)

8.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP)

9.

El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR)

10.

El Director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)

Parágrafo 1

El Consejo Directivo será presidido por el Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.

Parágrafo 2

El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.

Parágrafo 3

Los ministros y directores de Departamentos Administrativos, podrán delegar su participación en viceministros o subdirectores, respectivamente.

A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir otros servidores públicos, dependiendo de la naturaleza de los temas por tratar.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 8°.Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia para la Renovación del Territorio (ART), estará integrado por los siguientes miembros:

1.

El Ministro Consejero Presidencial para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, o quien haga sus veces; quién lo presidirá

2.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

3.

El Ministro de Defensa Nacional

4.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

5.

El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP)

6.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS)

7.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP)

8.

El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR)

9.

El Director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)

Parágrafo 1

El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.

Parágrafo 2

Los ministros y directores de Departamentos Administrativos, podrán delegar su participación en viceministros o subdirectores, respectivamente.

A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir otros servidores públicos, dependiendo de la naturaleza de los temas por tratar.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 07/12/2015 – 31/12/2019

Artículo 9°. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de la Agencia para la Renovación del Territorio (ART), las siguientes:

1. Orientar el funcionamiento general de la Agencia y verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas adoptados y su conformidad con las políticas del Gobierno nacional.

2. Aprobar el plan estratégico de largo, mediano y corto plazo de la entidad y los planes operativos.

3. Aprobar el plan general de renovación de las zonas rurales de conflicto, que incorpora los planes locales de intervención territorial de las zonas rurales de conflicto priorizadas.

4. Aprobar los criterios y parámetros para la selección y calificación y para la asignación de recursos que se destinen a los proyectos de intervención territorial por ejecutar en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

5. Impartir los lineamientos, criterios, parámetros y requisitos para la aprobación de los planes de intervención territorial.

6. Definir criterios y parámetros para la participación de organizaciones sociales, comunitarias, y productivas rurales, entre otras, en la estructuración y ejecución de los planes y proyectos de intervención territorial a ejecutarse en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

7. Adoptar los criterios de asignación y distribución de los recursos administrados por la Agencia destinados a financiar o cofinanciar proyectos de intervención territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

8. Evaluar los informes que le sean presentados por el Director General de la Agencia a fin de adelantar un seguimiento efectivo del cumplimiento de las políticas y los objetivos estratégicos trazados, de forma que puedan realizarse los ajustes a los que haya lugar de manera oportuna.

9. Adoptar la estrategia de coordinación con el sector público, el sector privado, la cooperación internacional y demás actores relevantes, para la ejecución de proyectos de intervención territorial viabilizados por la Agencia.

10. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presupuestal y de los estados financieros presentados por el Director General de la Agencia.

11. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia así como las modificaciones al presupuesto aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el estatuto orgánico de presupuesto y normas que lo reglamenten.

12. Adoptar, por propuesta del Director General, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el adecuado desarrollo administrativo.

13. Aprobar las modificaciones a la estructura y planta de personal de la entidad para su adopción por el Gobierno nacional.

14. Adoptar el Código de Buen Gobierno de la entidad y establecer los mecanismos para la verificación de su cumplimiento.

15. Adoptar los lineamientos generales de la política institucional de gestión de calidad.

16. Dictarse su propio reglamento.

17. Las demás funciones que le señalen la ley y el reglamento. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 3 DECRETO 2107 de 2019

Artículo 11Funciones Del Director General

Funciones del Director General. Son funciones del Director de la Agencia las siguientes:

1.

Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo de las funciones a cargo de la Agencia.

2.

Liderar el proceso de coordinación intersectorial e intrasectorial a nivel nacional y territorial para la estructuración y ejecución de planes y proyectos de inter­vención territorial, que permitan desarrollar la estrategia de intervención de las zonas rurales de conflicto priorizadas.

3.

Impartir lineamientos para coordinar con las autoridades competentes la planea­ción de la estrategia de erradicación manual voluntaria y forzosa de cultivos ilícitos, y coordinar con estas su desarrollo.

4.

Presentar, para aprobación del Consejo Directivo, el plan general de renovación de las zonas rurales de conflicto priorizadas, que incorpora los planes locales de intervención territorial de estas zonas.

5.

Presentar, para aprobación del Consejo Directivo, los criterios y parámetros para la selección y calificación y para la asignación de recursos que se destinen a los proyectos de intervención territorial a ejecutarse en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

6.

Impartir los lineamientos, criterios, parámetros y requisitos para la aprobación de los planes y proyectos de intervención territorial.

7.

Presentar, para aprobación del Consejo Directivo, los criterios y parámetros para la participación de organizaciones sociales, comunitarias, y productivas rurales, entre otras, en la estructuración y ejecución de los planes y proyectos de inter­vención territorial a ejecutarse en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

8.

Adelantar acciones de articulación con el sector privado, la cooperación interna­cional y la sociedad civil, con el fin de que su intervención esté alineada con los planes de renovación territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

9.

Coordinar con la Agencia Presidencial para la Cooperación (APC), la identifica­ción y programación de los recursos de cooperación técnica, para los territorios priorizados en los que actúa la Agencia para la Renovación Territorial, y deter­minar las prioridades para su asignación.

10.

Presentar al Consejo Directivo informes periódicos de seguimiento del cumpli­miento de las políticas y los objetivos estratégicos trazados por la Agencia, así como de los planes y proyectos de intervención territorial y aquellos relaciona­dos con el desarrollo y ejecución del PNIS.

11.

Adoptar la estrategia de comunicación interna y externa de las funciones y resul­tados de la gestión de la Agencia, preparada por la Oficina de Comunicaciones.

12.

Proponer, para aprobación del Consejo Directivo, el Plan Estratégico Institucio­nal de la Agencia, que contenga las políticas internas, prioridades y modelos de gestión para su operación.

13.

Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto, las modificacio­nes al presupuesto aprobado y los proyectos de inversión de la entidad, con arre­glo a las disposiciones legales que regulan la materia.

14.

Definir el esquema general de seguimiento y evaluación a la ejecución de los proyectos que se adelanten dentro del plan general de renovación y de los planes de intervención territorial de las zonas rurales de conflicto priorizadas, así como a la ejecución y desarrollo del PNIS.

15.

Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la operación y ejecución del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, así como velar por el cumplimiento de las funciones asignadas a las instancias de ejecución, coordi­nación y gestión del Programa, de conformidad con las directrices del Gobierno nacional.

16.

Ordenar los gastos, expedir los actos y celebrar los convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, así como con entidades públicas o privadas, na­cionales o extranjeras, para el cumplimiento del objeto y funciones de la Agen­cia.

17.

Dirigir las actividades administrativas, financieras y presupuestales, y establecer las normas y procedimientos internos necesarios para el funcionamiento y pres­tación de los servicios de la Agencia.

18.

Ejercer la representación legal de la Agencia y designar apoderados que la re­presenten en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la legítima defensa de sus intereses.

19.

Presentar a consideración del Gobierno nacional la adopción de modificaciones a la estructura y planta de personal de la Agencia, aprobadas por el Consejo Di­rectivo.

20.

Crear y organizar con carácter permanente o transitorio comités y grupos inter­nos de trabajo.

21.

Dirigir la administración del talento humano de la Agencia, distribuir los em­pleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las nece­sidades del servicio y ejercer la facultad nominadora, con excepción de las que corresponda a otra autoridad.

22.

Coordinar la implementación del sistema de Control Interno y disponer el di­seño de los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de los servidores de la Agencia se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.

23.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependen­cia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 11.Funciones del Director General. Son funciones del Director de la Agencia las siguientes:

1.

Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo de las funciones a cargo de la Agencia.

2.

Liderar el proceso de coordinación inter e intrasectorial a nivel nacional y territorial para la estructuración y ejecución de planes y proyectos de intervención territorial, que permitan desarrollar la estrategia de intervención de las zonas rurales de conflicto priorizadas.

3.

Presentar, para aprobación del Consejo Directivo, el plan general de renovación de las zonas rurales de conflicto priorizadas, que incorpora los planes locales de intervención territorial de estas zonas.

4.

Presentar, para aprobación del Consejo Directivo, los criterios y parámetros para la selección y calificación y para la asignación de recursos que se destinen a los proyectos de intervención territorial a ejecutarse en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

5.

Impartir los lineamientos, criterios, parámetros y requisitos para la aprobación de los planes y proyectos de intervención territorial.

6.

Presentar, para aprobación del Consejo Directivo, los criterios y parámetros para la participación de organizaciones sociales, comunitarias, y productivas rurales, entre otras, en la estructuración y ejecución de los planes y proyectos de intervención territorial a ejecutarse en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

7.

Adelantar acciones de articulación con el sector privado, la cooperación internacional y la sociedad civil, con el fin de que su intervención esté alineada con los planes de renovación territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

8.

Coordinar con la Agencia Presidencial para la Cooperación (APC), la identificación y programación de los recursos de cooperación técnica, para los territorios priorizados en los que actúa la Agencia para la Renovación Territorial, y determinar las prioridades para su asignación.

9.

Presentar al Consejo Directivo informes periódicos de seguimiento del cumplimiento de las políticas y los objetivos estratégicos trazados por la Agencia, así como de los planes y proyectos de intervención territorial.

10.

Adoptar la estrategia de comunicación interna y externa de las funciones y resultados de la gestión de la Agencia, preparada por la Oficina de Comunicaciones.

11.

Proponer, para aprobación del Consejo Directivo, el Plan Estratégico Institucional de la Agencia, que contenga las políticas internas, prioridades y modelos de gestión para su operación.

12.

Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto, las modificaciones al presupuesto aprobado y los proyectos de inversión de la entidad, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia.

13.

Ordenar los gastos, expedir los actos y celebrar los convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, así como con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia.

14.

Dirigir las actividades administrativas, financieras y presupuestales, y establecer las normas y procedimientos internos necesarios para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia.

15.

Ejercer la representación legal de la Agencia y designar apoderados que la representen en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la legítima defensa de sus intereses.

16.

Presentar a consideración del Gobierno nacional la adopción de modificaciones a la estructura y planta de personal de la Agencia, aprobadas por el Consejo Directivo.

17.

Crear y organizar con carácter permanente o transitorio comités y grupos internos de trabajo.

18.

Dirigir la administración del talento humano de la Agencia, distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio y ejercer la facultad nominadora, con excepción de las que corresponda a otra autoridad.

19.

Coordinar la implementación del sistema de Control Interno y disponer el diseño de los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de los servidores de la Agencia se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.

20.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Vigente 07/12/2015 – 31/12/2019

Artículo

11. Funciones del Director General. Son funciones del Director de la Agencia las siguientes:

1. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo de las funciones a cargo de la Agencia.

2. Liderar el proceso de coordinación inter e intrasectorial a nivel nacional y territorial para la estructuración y ejecución de planes y proyectos de intervención territorial, que permitan desarrollar la estrategia de intervención de las zonas rurales de conflicto priorizadas.

3. Presentar, para aprobación del Consejo Directivo, el plan general de renovación de las zonas rurales de conflicto priorizadas, que incorpora los planes locales de intervención territorial de estas zonas.

4. Presentar, para aprobación del Consejo Directivo, los criterios y parámetros para la selección y calificación y para la asignación de recursos que se destinen a los proyectos de intervención territorial a ejecutarse en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

5. Impartir los lineamientos, criterios, parámetros y requisitos para la aprobación de los planes y proyectos de intervención territorial.

6. Presentar, para aprobación del Consejo Directivo, los criterios y parámetros para la participación de organizaciones sociales, comunitarias, y productivas rurales, entre otras, en la estructuración y ejecución de los planes y proyectos de intervención territorial a ejecutarse en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

7. Adelantar acciones de articulación con el sector privado, la cooperación internacional y la sociedad civil, con el fin de que su intervención esté alineada con los planes de renovación territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

8. Coordinar con la Agencia Presidencial para la Cooperación (APC), la identificación y programación de los recursos de cooperación técnica, para los territorios priorizados en los que actúa la Agencia para la Renovación Territorial, y determinar las prioridades para su asignación.

9. Presentar al Consejo Directivo informes periódicos de seguimiento del cumplimiento de las políticas y los objetivos estratégicos trazados por la Agencia, así como de los planes y proyectos de intervención territorial.

10. Adoptar la estrategia de comunicación interna y externa de las funciones y resultados de la gestión de la Agencia, preparada por la Oficina de Comunicaciones.

11. Proponer, para aprobación del Consejo Directivo, el Plan Estratégico Institucional de la Agencia, que contenga las políticas internas, prioridades y modelos de gestión para su operación.

12. Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto, las modificaciones al presupuesto aprobado y los proyectos de inversión de la entidad, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia.

13. Ordenar los gastos, expedir los actos y celebrar los convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, así como con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia.

14. Dirigir las actividades administrativas, financieras y presupuestales, y establecer las normas y procedimientos internos necesarios para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia.

15. Ejercer la representación legal de la Agencia y designar apoderados que la representen en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la legítima defensa de sus intereses.

16. Presentar a consideración del Gobierno nacional la adopción de modificaciones a la estructura y planta de personal de la Agencia, aprobadas por el Consejo Directivo.

17. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio comités y grupos internos de trabajo.

18. Dirigir la administración del talento humano de la Agencia, distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio y ejercer la facultad nominadora, con excepción de las que corresponda a otra autoridad.

19. Coordinar la implementación del sistema de Control Interno y disponer el diseño de los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de los servidores de la Agencia se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.

20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 4 DECRETO 2107 de 2019 Adicionado parcialmente (No. 21 ) Artículo 2 DECRETO 2096 de 2016

Artículo 21Subdirección De Proyectos Productivos

Subdirección de Proyectos Productivos. Son funciones de la Subdirección de Proyectos Productivos, las siguientes

1.

Definir en coordinación con las entidades competentes el alcance y los compo­nentes técnicos y económicos de los proyectos productivos, con fundamento en la información que se genere en los procesos de planeación participativa de la Agencia, incluidos aquellos que se deriven del PNIS.

2.

Coordinar con entidades competentes del nivel nacional y territorial, la elabora­ción de insumos técnicos necesarios para la estructuración de proyectos produc­tivos.

3.

Proponer, para aprobación del Director de Estructuración de Proyectos, los li­neamientos, parámetros y criterios para la estructuración técnica, financiera y jurídica de proyectos productivos de las zonas rurales de conflicto priorizadas y de las zonas de intervención del PNIS.

4.

Diseñar manuales, procedimientos y formatos para la estructuración de proyec­tos productivos.

5.

Estructurar, con base en los lineamientos, parámetros y criterios técnicos apro­bados por la Agencia, los proyectos productivos de las zonas rurales de conflicto priorizadas y de las zonas de intervención del PNIS para que estas se integren de manera sostenible al desarrollo del país.

6.

Aplicar criterios para aprovechar las sinergias entre programas y proyectos na­cionales, regionales o locales que puedan ser integrados y consolidados para ge­nerar economías de escala e incentivos a una mayor eficiencia en la asignación de los recursos de la Agencia.

7.

Identificar y seleccionar aliados y operadores nacionales y territoriales para apo­yar el proceso de estructuración de proyectos productivos, bajo los lineamientos impartidos por el Consejo Directivo.

8.

Proponer a la Dirección de Ejecución y Evaluación de Proyectos los indicadores y metodologías para el seguimiento y evaluación de los proyectos de interven­ción territorial en la línea de proyectos productivos.

9.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institu­cional.

10.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

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Vigente 07/12/2015 – 31/12/2018

Artículo 21 . Subdirección de Proyectos Productivos. Son funciones de la Subdirección de Proyectos Productivos, las siguientes:

1. Definir, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y demás entidades competentes en la materia, el alcance y los componentes técnicos y económicos de los proyectos productivos, con fundamento en la información que se genere en los procesos de planeación participativa de la Agencia.

2. Coordinar con entidades competentes del nivel nacional y territorial, la elaboración de insumos técnicos necesarios para la estructuración de proyectos productivos.

3. Proponer, para aprobación del Director de Estructuración de Proyectos, los lineamientos, parámetros y criterios para la estructuración técnica, financiera y jurídica de proyectos productivos de las zonas rurales de conflicto priorizadas.

4. Diseñar manuales, procedimientos y formatos para la estructuración de proyectos productivos.

5. Estructurar, con base en los lineamientos, parámetros y criterios técnicos aprobados por la Agencia, los proyectos productivos de las zonas rurales de conflicto priorizadas, para que éstas se integren de manera sostenible al desarrollo del país.

6. Aplicar criterios para aprovechar las sinergias entre programas y proyectos nacionales, regionales o locales que puedan ser integrados y consolidados para generar economías de escala e incentivos a una mayor eficiencia en la asignación de los recursos de la Agencia.

7. Identificar y seleccionar aliados y operadores nacionales y territoriales para apoyar el proceso de estructuración de proyectos productivos, bajo los lineamientos impartidos por el Consejo Directivo.

8. Proponer a la Dirección de Ejecución y Evaluación de Proyectos los indicadores y metodologías para el seguimiento y evaluación de los proyectos de intervención territorial en la línea de proyectos productivos.

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 26A

A. Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito. Son funciones de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, dependencia con autonomía administrativa y financiera, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Diseñar los lineamientos de funcionamiento y puesta en marcha de los procesos para la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cul­tivos de Uso Ilícito (PNIS), en los territorios intervenidos bajo las directrices establecidas por la Presidencia de la República y la normativa vigente aplicable en la materia.

2.

Coordinar, con las autoridades competentes la planeación de la estrategia de erra­dicación manual voluntaria y forzosa de cultivos ilícitos, y coordinar con estas su desarrollo.

3.

Hacer seguimiento y evaluar la ejecución de los planes y proyectos que adelante el PNIS, según los lineamientos de la Dirección General y del Consejo Directivo.

4.

Coordinar con las entidades del Gobierno nacional la implementación de los planes y proyectos que se adelanten dentro del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), en las áreas afectadas por la pre­sencia de cultivos de uso ilícito, incluidos Parques Nacionales Naturales.

5.

Coordinar la estructuración y ejecución de los proyectos que se adelanten en el desarrollo del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito del PNIS con las comunidades rurales, agencias nacionales y entidades territoriales.

6.

Formular los proyectos de inversión que permitan la operación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y hacer seguimiento y control.

7.

Diseñar e implementar nuevos modelos y proyectos alternativos de sustitución de cultivos ilícitos para ser aplicados en aquellos territorios que para el efecto determine el Consejo Directivo de la ART.

8.

Gestionar y administrar, en coordinación con el Jefe de Planeación de la Agen­cia, ante las instancias competentes los recursos para la implementación, desa­rrollo, ejecución y seguimiento del PNIS.

9.

Dirigir las actividades administrativas, financieras, contables, presupuestales, y de tesorería a cargo de la Dirección y establecer los procedimientos para garan­tizar la operación y funcionamiento de la Dirección.

10.

Atender y resolver las consultas, solicitudes y peticiones de carácter jurídico relacionadas con el PNIS, bajo los lineamientos de la Oficina Jurídica.

11.

Ordenar los gastos y suscribir los actos, convenios y contratos para el cumpli­miento de los objetivos y funciones asignadas, que le sean delegados.

12.

Nombrar y remover el personal de la Dirección, así como expedir los actos admi­nistrativos relacionados con la administración de personal, de conformidad con la delegación que le sea conferida.

13.

Rendir informes al Consejo Directivo y a la Dirección General sobre las activi­dades desarrolladas, la ejecución del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y la situación general de la dependencia.

14.

Gestionar e implementar el modelo de Sistema Integrado de Gestión adoptado por la entidad con el fin de garantizar la prestación de los servicios con base en los procesos y procedimientos vigentes.

15.

Elaborar en coordinación con las demás dependencias el Programa Anual Men­sualizado de Caja (PAC) de los recursos a cargo de la Dirección y controlar su ejecución. Artículo 27. Secretaría General. Serán funciones de la Secretaría General las siguientes: 1. Asistir al Director General de la Agencia en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la entidad. 2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, servicios administrativos, gestión documental, correspondencia y notificaciones de la entidad. 3. Trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión. 4. Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos de la agencia, en coordinación con la Oficina de Planeación. 5. Dirigir y coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal de la Agencia. 6. Dirigir y coordinar las acciones para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites de carácter administrativo y financiero de la Agencia. 7. Velar por el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en la Agencia para la Renovación del Territorio. 8. Apoyar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales. 9. Coordinar la elaboración y presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de Caja de conformidad con las normas que reglamenten esta materia. 10. Preparar, en coordinación con la Oficina Planeación, el anteproyecto anual de presupuesto, de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Director General de la Agencia para la Renovación del Territorio, velando por su correcta y oportuna presentación. 11. Impartir las instrucciones para el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de inversión y para la formulación y seguimiento proyectos de funcionamiento de la Agencia, en el marco de sus competencias. 12. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados a la Agencia para la Renovación del Territorio. 13. Consolidar los estados contables y ejecución del presupuesto, de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de la cuenta anual con destino a la Contraloría General de la República de acuerdo con los lineamientos impartidos por dicha entidad. 14. Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los Planes de Contratación y de Adquisición de Servicios y Obra Pública de la entidad, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto. 15. Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de los bienes de la Agencia para la Renovación del Territorio.

16.

Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los servidores de la Agencia para la Renovación del Territorio y resolverlas en primera instancia.

17.

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de la Agencia, velando porque se cumplan las normas vigentes materias.

18.

Desarrollar lineamientos, en materia tecnológica, necesarios para definir políticas, estrategias, planes y prácticas que soporten la gestión de la Agencia.

19.

Formular y aplicar los lineamientos y procesos de infraestructura tecnológica de la Agencia en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación y mantenimiento.

20.

Participar en el seguimiento y evaluación de los planes, proyectos e instrumentos relacionados con la Información Pública.

21.

Dirigir y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Agencia.

22.

Administrar los sistemas de información, equipos, redes y herramientas tecnológicas y brindar el soporte técnico para su funcionamiento adecuado funcionamiento, coordinando las acciones que resulten necesarios.

23.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

24.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 28. Órganos de Asesoría y Coordinación. La Agencia para la Renovación del Territorio tendrá una Comisión de Personal y un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, los cuales se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. CAPÍTULO III Disposiciones generales Artículo 29. Clasificación de los servidores, régimen salarial y prestación. El sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Agencia Nacional de Tierras, así como su régimen salarial y prestacional, corresponderá al régimen previsto para las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, según lo establece el Decreto número 508 de 2012 o las normas que lo modifiquen o complementen. El régimen de carrera y de administración de personal será el establecido en la normativa general que rige el empleo público. Artículo 30. Planta de personal . De conformidad con la estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno nacional en ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 189 de la Constitución Política y en la Ley 489 de 1998, procederá a adoptar la planta de personal para el debido y correcto funcionamiento de la Agencia para la Renovación del Territorio.

Parágrafo transitorio

El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Director General y Secretario General de la Agencia de Renovación Territorial será expedido por el Secretario General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con cargo al presupuesto de la Agencia. Artículo 31. Ajustes presupuestales en el Sistema Integral de Información Financiera (SIIF) . El Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal que se deriven de la adopción de este decreto. Artículo 32. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública