El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1930
Artículo 1El Subsidio De Alimentación Para Los, Emplearlos De Que Trata Este Decreto Y Que Devenguen Asignaciones Básicas Ro Superiores A Diez Y Ocho Mil Setecientos Pesos ($18
° El subsidio de alimentación para los, emplearlos de que trata este decreto y que devenguen asignaciones básicas ro superiores a diez y ocho mil setecientos pesos ($18.700.00) mensuales continuará reconociéndose y pagándose en la suma de seiscientos pesos ($600.00) mensuales pagaderos por la entidad. No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1°de Enero De 1981 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1°de enero de 1981 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento administrativo de Aeronáutica Civil
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil