El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Los Inspectores Nacionales De Educación Primaria Y Secundaria, Devengarán Los Viáticos Que Les Están Señalados, Cuando Se Encuentren En Bogotá Llamados Por El Minister Io Para Tratar Asuntos Oficíales
Articulo 1° Los Inspectores Nacionales de Educación Primaria y Secundaria, devengarán los viáticos que les están señalados, cuando se encuentren en Bogotá llamados por el Minister io para tratar asuntos oficíales.
Artículo 2Queda En Estos Términos Modificado El Decreto Número 482 De 1941
Articulo 2° Queda en estos términos modificado el Decreto número 482 de 1941.
Artículo 3Este Decreto Tendrá Vigencia Desde El 1° De Marzo Del Corriente Año
Articulo 3° Este Decreto tendrá vigencia desde el 1° de marzo del corriente año. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional
Antonio Rochaencargado