Micelio

decreto 630 de 1904

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En ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1.° Que en el Decreto ejecutivo número 2 de 1904 (Diario Oficial número 11,995) dejó de computarse la partida necesaria para el aumento de 80 por 100 al valor del trabajo nocturno de la Sección 5.ª del Ministerio del Tesoro y el mismo aumento de 80 por 100 á la partida de personal de la Casa de Moneda de Bogotá

Considerando · 2 motivos

Que en el Decreto ejecutivo número 2 de 1904 (Diario Oficial número 11,995) dejó de computarse la partida necesaria para el aumento de 80 por 100 al valor del trabajo nocturno de la Sección 5.ª del Ministerio del Tesoro y el mismo aumento de 80 por 100 á la partida de personal de la Casa de Moneda de Bogotá; y 2.°;

Que la cuantía del crédito abierto por el Decreto citado al artículo 324 del Presupuesto vigente se excedió en la suma de $44,800;

Artículo 1

Art. 1.° Adciónase la primera liquidación del Presupuesto de Gastos de 1903 y 1904 con la cantidad de dos mil nueve pesos y doscientos ochenta milésimos ($ 2,009-280) en moneda legal de oro, imputable así: DEPARTAMENTO DEL TESORO Capitulo 51 Ministerio del Tesoro-Personal Art. 321. Para pagar el aumento de 80 por 100 á la remuneración de trabajo nocturno en la Sección 5.ª del Ministerio del Tesoro, en 20 meses, de 1.° de Mayo de 1903 á 31 de Diciembre de 1904 $ 665 280 CAPITULO 58 Casas de Moneda-Personal Art. 58. Para pagar el aumento de 80 por 100 á los sueldos de los empleados de la Casa de Moneda de Bogotá, vigentes al tiempo de la sanción del Decreto en referencia, en los mismos 20 meses 1,344 Suma que se adiciona al Departamento del Tesoro $ 2,009 280

Artículo 2

Art. 2º Contracredítase la expresada liquidación con la cantidad de cuatro cientos cuarenta y ocho pesos ($ 448), en moneda legal de oro, imputable así: DEPARTAMENTO DEL TESORO Capitulo 54 Tesorería general de la República-Personal Art. 324. Para deducir del crédito abierto á este artículo por el Decreto número 2 de 1904, el exceso de que se ha hecho mención $ 448 Suma con que se contracredita el Departamento del Tesoro $ 448 Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho del Tesoro