Micelio

decreto 714 de 1979

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales

Artículo 1La Posición 40

°. La posición 40.01 del artículo 1 del Decreto 1494 de 1978 quedará así: (normas sobre arancel no vigentes)

Artículo 2El Artículo 1º Del Decreto 1809 De 1976 Quedará Así: "no Se Cobrará Impuesto Nacional Sobre Las Ventas En El Territorio De La Intendencia Especial De San Andrés Y Providencia: A) Respecto De Mercancías Producidas En La Intendencia Y Enajenadas Por El Responsable Del Impuesto Dentro Del Territorio Intendencial

°. El artículo 1º del Decreto 1809 de 1976 quedará así: "No se cobrará impuesto nacional sobre las ventas en el territorio de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia

a)

Respecto de mercancías producidas en la Intendencia y enajenadas por el responsable del impuesto dentro del territorio intendencial.

b)

Respecto de mercancías extranjeras introducidas y enajenadas dentro del mismo territorio.

c)

Respecto de mercancías producidas en el resto del territorio nacional y enajenadas por el productor en la Intendencia.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Inciso 2 Del Artículo 5 Y El Artículo 6 Del Decreto 1809 De 1976 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el inciso 2 del artículo 5 y el artículo 6 del Decreto 1809 de 1976 y demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público