Micelio

decreto 338 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 268 de 1967, se incrementó en el Presupuesto Nacional la partida destinada para calamidades públicas, y Que el Decreto citado facultó al Gobierno para distribuir la suma apropiada

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto 268 de 1967, se incrementó en el Presupuesto Nacional la partida destinada para calamidades públicas, y;

Que el Decreto citado facultó al Gobierno para distribuir la suma apropiada;

Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 103, Artículo 1075, Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Dos Millones De Pesos ($2

° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 103, artículo 1075, para calamidades públicas, destínase la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.00), para entregar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, con el fin de invertirlos en la construcción y reconstrucción de viviendas rurales y suburbanas en el Departamento del Huila, y en las regiones de los Departamentos del Tolima y del Cauca afectadas por el reciente terremoto y el incendio que destruyó parte del Municipio de Guapi.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público