Micelio

decreto 1934 de 1985

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que las Reservas de Primera Clase de las Fuerzas Militares y el personal uniformado retirado de la Policía Nacional constituyen ejemplo de abnegación, valor y austeridad en los servicios prestados a la Patria, habiendo garantizado en su momento el beneficio de la libertad y estabilidad de las instituciones. Que dentro de las Reservas de las Fuerzas Militares y sus miembros activos deben fomentarse y cultivarse los más elevados sentimientos de espíritu de cuerpo, honor

Considerando · 4 motivos

Que las Reservas de Primera Clase de las Fuerzas Militares y el personal uniformado retirado de la Policía Nacional constituyen ejemplo de abnegación, valor y austeridad en los servicios prestados a la Patria, habiendo garantizado en su momento el beneficio de la libertad y estabilidad de las instituciones.

Que dentro de las Reservas de las Fuerzas Militares y sus miembros activos deben fomentarse y cultivarse los más elevados sentimientos de espíritu de cuerpo, honor y sacrificio en servicio de la República, lo mismo que entre los miembros activos de la Policía Nacional y el personal retirado de dicha Institución;

Que es deseo del Gobierno Nacional exaltar los servicios eminentes y las brillantes ejecutorias, que en pro de la Independencia Nacional y las instituciones que nos rigen, prestaron los hombres y mujeres que hoy constituyen las Reservas de las Fuerzas Militares y el personal retirado de la Policía Nacional;

Que se considera, como día propicio para ser consagrado en homenaje al personal mencionado en los considerandos anteriores, el segundo domingo del mes de agosto, por su proximidad a la fecha 10 de agosto, en que el Libertador después del triunfo en el Puente de Boyacá, hizo su entrada triunfal a Santa Fé, acompañado de su ejército, en medio del entusiasmo indescriptible del pueblo;

Artículo 1º Declarar El Segundo Domingo De Agosto, Como Día De Las Reservas De Primera Clase De Las Fuerzas Militares Y Del Personal Uniformado Retirado De La Policía Nacional

º Declarar el segundo domingo de agosto, como día de las Reservas de Primera Clase de las Fuerzas Militares y del personal uniformado retirado de la Policía Nacional.

Artículo 2º En Dicha Conmemoración, Se Celebrarán Actos Especiales En Las Unidades Militares Y De La Policía Nacional, Conforme A Reglamentación Que Expida El Ministerio De Defensa Nacional

º En dicha conmemoración, se celebrarán actos especiales en las Unidades Militares y de la Policía Nacional, conforme a reglamentación que expida el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Defensa Nacional