Artículo 1
Artículo único Autorízase al Ministro del Tesoro para que, de acuerdo con la Junta de Emisión, y en desarrollo del Decreto número 479, de 16 de Octubre del año próximo pasado, pueda contratar la fabricación de billetes de diez y veinte centavos hasta la cantidad que estime conveniente el Ministerio por las necesidades del cambio. Comuníquese y publíquese. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 22 de Enero de 1900. manuel a . SANCLEMENTE El Ministro De Gobierno, R afael M. Palacio-El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, Antonio Gómez Restrepo-El Ministro de Hacienda, C arlos Calderón-El Ministro de Guerra, J osé Santos-El Ministro de Instrucción Pública, M arco F. Suárez-El Ministro del Tesoro, M arceliano Vargas