El presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere los numerales 4º y 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1º
º . Derógase el artículo 1º del Decreto 1192 del 10 de junio de 1994, por el cual se modificó el inciso primero del artículo 3º del Decreto 864 e 1994.
Artículo 2º
º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere los numerales 4º y 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Comunicaciones