Artículo 1El Patrimonio Gravable De Las Compañías Extranjeras De Seguros Estará Constituído En El País De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto - Ley 1403 De 1940
º. El patrimonio gravable de las compañías extranjeras de seguros estará constituído en el país de conformidad con lo dispuesto en el Decreto - ley 1403 de 1940. En consecuencia, la declaración y liquidación del impuesto sobre la renta, base del patrimonio, se sujetará a esta disposición a partir de la declaración que deba presentarse por el presente año gravable.
Artículo 2Derógase El Artículo Tercero Del Decreto Número 1397 De 1936
º Derógase el artículo tercero del Decreto número 1397 de 1936.