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decreto 209 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 15 de 1959

Artículo 1Liberar El Ingreso De Vehículos Clase Taxi Municipal A Las Diferentes Ciudades Del País

Texto vigente desde 10/12/1992

º Liberar el ingreso de vehículos clase taxi municipal a las diferentes ciudades del país.

Parágrafo 1

Los alcaldes distritales, municipales o metropolitanos, podrán suspender por el tiempo que se requiera el ingreso por incremento, de vehículos clase taxi municipal en el territorio de su jurisdicción, cuando consideren que en la ciudad respectiva se encuentra saturada de esta clase de vehículos.

Parágrafo 2

A partir de la fecha de publicación del presente Decreto queda prohibido la fijación de cupos en vehículos clase taxi municipal, en las diferentes ciudades del país, por parte de la autoridad municipal competente.

Parágrafo 1

o. ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 2050 de 1992

Parágrafo 1

Los alcaldes distritales, municipales o metropolitanos, podrán suspender por el tiempo que se requiera el ingreso por incremento, de vehículos clase taxi municipal en el territorio de su jurisdicción, cuando consideren que en la ciudad respectiva se encuentra saturada de esta clase de vehículos.

Parágrafo 2

A partir de la fecha de publicación del presente Decreto queda prohibido la fijación de cupos en vehículos clase taxi municipal, en las diferentes ciudades del país, por parte de la autoridad municipal competente.

Parágrafo 1

o. ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 2050 de 1992 Vigente desde: 03/02/1992 y hasta el: 10/12/1992

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 03/02/1992 – 10/12/1992

Artículo 1º Liberar el ingreso de vehículos clase taxi municipal a las diferentes ciudades del país.

Parágrafo 1º Los alcaldes distritales, municipales o metropolitanos, podrán suspender por el tiempo que se requiera el ingreso por incremento, de vehículos clase taxi municipal en el territorio de su jurisdicción, cuando consideren que en la ciudad respectiva se encuentra saturada de esta clase de vehículos.

Parágrafo 2º A partir de la fecha de publicación del presente Decreto queda prohibido la fijación de cupos en vehículos clase taxi municipal, en las diferentes ciudades del país, por parte de la autoridad municipal competente. JURISPRUDENCIA Decretada la suspensión (provisional

parágrafo 1o. ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 2050 de 1992

Artículo 2Los Requisitos Para El Registro De Estos Vehículos En El Servicio Público, Serán Los Mismos Exigidos Por El Acuerdo 034 De 1991, Expedido Por La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito, Para El Registro De Los Vehículos En El Servicio Particular

º Los requisitos para el registro de estos vehículos en el servicio público, serán los mismos exigidos por el Acuerdo 034 de 1991, expedido por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, para el registro de los vehículos en el servicio particular.

Artículo 3Una Vez Matriculado Un Vehículo Clase Taxi, La Autoridad De Transporte Municipal Deberá Expedir La Tarjeta De Operación De Acuerdo Con Los Requisitos En El Artículo 30 Del Decreto 493 De 1990 O La Norma Que Lo Modifique, Sustituya O Adicione

º Una vez matriculado un vehículo clase taxi, la autoridad de transporte municipal deberá expedir la tarjeta de operación de acuerdo con los requisitos en el artículo 30 del Decreto 493 de 1990 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 236 De 1991

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 236 de 1991.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 15 de 1959 Publíquesey cúmplase
El Ministro de Obras Públicas y Transporte