Micelio

decreto 1934 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán o de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios ,y Departamentos Administrativos y los requisitos exigido

Considerando · 3 motivos

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán o de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios ,y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Salud Pública ha propuesto la distribución de varias sumas apropiadas en su Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia, y;

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado convenientes y ceñidas a las disposiciones legales las distribuciones propuestas;

Artículo 1Hacer Las Siguientes Distribuciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Salud Pública

°. Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 231 Ministerio de Salud Pública. Programa 256. Sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud. 203, 352, 412. Artículo 2438. Aportes para sostenimiento Hospitales, Puestos y Centros de Salud, en el Departamento de Santander Ordinal 55. Aporte con destino al Servicio Seccional de Salud, para cubrir necesidades del servicio en relación con el sostenimiento de Hospitales y Puestos de Salud $100.000.000 Que se distribuyen así: Ordinal 46. Socorro: Hospital San Juan de Dios 50.000.00 Ordinal 49. Vélez: Hospital San Juan de Dios 25.000.00 Ordinal 57. Puerto Wilches; Hospital San José 25.000.00 203, 352, 412. Artículo. 2440. Aporte para sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud, en-el Departamento del Valle del Cauca Ordinal 64. Para el sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud en el Departamento del Valle del Cauca (para distribución posterior), $ 64.501.00. Que se distribuyen así: Ordinal 22. Darién: Hospital San Jorge 14.000.00 Ordinal 62. Riofrío: Para el Centro-Hospital 9.501.00 Ordinal 65. Calcedonia: Hospital General Santander 26.000.00 Ordinal 66. Jamundí: Hospital Centro de Salud 15.000.00 Total 164.501.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público