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decreto 988 de 2012

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Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar "cecilia De La Fuente De Lleras", Los Siguientes Empleos: Número De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Planta Global 1 (Uno) Secretario General De Entidad Descentralizada 0037 23 3 (Tres) Director Técnico 0100 20 16 (Dieciséis) Subdirector Técnico 0150 20 4 (Cuatro) Jefe De Oficina 0137 20 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora De Jurídica 1045 15 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora De Comunicaciones 1045 13 4 (Cuatro) Técnico Administrativo 3124 11 6 (Seis) Técnico Administrativo 3124 10 8 (Ocho) Técnico Administrativo 3124 09 2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 08 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 15 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 11 8 (Ocho) Auxiliar De Servicios Generales 4064 09 1 (Uno) Auxiliar De Servicios Generales 4064 07 3 (Tres) Celador 4097 09 4 (Cuatro) Conductor Mecánico 4103 13 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 09 2 (Dos) Operario Calificado 4169 09 1 (Uno) Operario Calificado 4169 07 1 (Uno) Secretario 4178 12 1 (Uno) Secretario 4178 10

º. Suprímense de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras", los siguientes empleos: Número de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado Planta global 1 (Uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 23 3 (Tres) Director Técnico 0100 20 16 (dieciséis) Subdirector Técnico 0150 20 4 (Cuatro) Jefe de Oficina 0137 20 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 15 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 1045 13 4 (Cuatro) Técnico Administrativo 3124 11 6 (Seis) Técnico Administrativo 3124 10 8 (Ocho) Técnico Administrativo 3124 09 2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 08 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 15 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 11 8 (ocho) Auxiliar de Servicios Generales 4064 09 1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 4064 07 3 (tres) Celador 4097 09 4 (cuatro) Conductor Mecánico 4103 13 1 (uno) Conductor Mecánico 4103 09 2 (Dos) Operario Calificado 4169 09 1 (uno) Operario Calificado 4169 07 1 (uno) Secretario 4178 12 1 (uno) Secretario 4178 10

Artículo 2Créanse En La Planta De Personal Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar "cecilia De La Fuente De Lleras", Los Siguientes Empleos: Número De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Despacho De Director General 4 (Cuatro) Asesor 1020 18 1 (Uno) Asesor 1020 16 Planta Global 1 (Uno) Subdirector General De Entidad Descentralizada 0040 24 1 (Uno) Secretario General De Entidad Descentralizada 0037 24 2 (Dos) Director Técnico 0100 23 6 (Seis) Director Técnico 0100 22 16 (Dieciséis) Subdirector Técnico 0150 21 5 (Cinco) Jefe De Oficina 0137 22 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora De Jurídica 1045 16 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora De Comunicaciones 1045 16

º. Créanse en la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras", los siguientes empleos: Número de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado Despacho de Director General 4 (Cuatro) Asesor 1020 18 1 (Uno) Asesor 1020 16 Planta global 1 (Uno) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 24 1 (Uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 24 2 (Dos) Director Técnico 0100 23 6 (Seis) Director Técnico 0100 22 16 (Dieciséis) Subdirector Técnico 0150 21 5 (Cinco) Jefe de Oficina 0137 22 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 16 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 1045 16

Artículo 3El Director General, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global A Que Se Refiere El Presente Decreto Mediante Acto Administrativo Y Ubicará Al Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades Del Instituto

º. El Director General, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el presente decreto mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Instituto.

Artículo 4La Incorporación De Los Funcionarios A Los Nuevos Cargos Que Se Crean En El Artículo Segundo Del Presente Decreto, Se Hará Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia, Dentro De Los Siguientes Treinta (30) Días, Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. La incorporación de los funcionarios a los nuevos cargos que se crean en el artículo segundo del presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 5Los Empleados Públicos Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Nueva Planta De Personal Y Tomen Posesión Del Cargo

º. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 6Los Empleados Públicos Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar "cecilia De La Fuente De Lleras" Gozarán De La Protección Especial, De Que Trata El Capítulo Ii De La Ley 790 De 2002

º. Los empleados públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" gozarán de la protección especial, de que trata el capítulo II de la Ley 790 de 2002.

Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente A Los Decretos 3265 De 2002, 1026 De 2003 Y 118 De 2010 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente a los Decretos 3265 de 2002, 1026 de 2003 y 118 de 2010 y las demás disposiciones que le sean contrarias.