Artículo 1Elévase A Ochocientos Mil Pesos ($ 800
Elévase a ochocientos mil pesos ($ 800.000.00) moneda corriente, la cuantía a partir de la cual las entidades someterán a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria deben informar en su declaración de renta y complementarios del año gravable 1984, el valor de la deuda, los apellidos y nombre o razón social y NIT de cada uno de los acreedores por concepto de tales pasivos.
Artículo 2
El presente Decreto rige a, partir de la fecha su promulgación.